En esta fase se realizan actos de una gran importancia
para el proceso, debido a que el juez de control, en conocimiento de las
partes, toma la decisión de abrir el juicio penal, previa admisión de la
acusación del Ministerio Público.
1.- Convocatoria de las partes:
Presentada la acusación, el juez de control convocará a
las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un lapso no
menor de 15 ni mayor de 20 días en caso que se difiera la audiencia esta deberá
ser fijada nuevamente en un plazo de 10 dias (COPP, Art 309).
2.- Adhesión a la acusación fiscal:
Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la
convocatoria, la víctima podrá adherir a la acusación fiscal o presentar una
acusación propia cumpliendo con los requisitos del artículo 376
Nota: art 311 COPP [Antes del vencimiento del plazo fijado para la
audiencia oral, el fiscal, el querellante y el imputado, podrán realizar por
escrito los actos siguientes:
a.- Oponer excepciones
b.- Pedir la imposición o revocación de una medida
cautelar.
c.- Solicitar la aplicación del procedimiento por
admisión de hechos.
d.- Proponer acuerdos reparatorios.
e.- Indicar la prueba que el imputado producirá en el
juicio oral
f .- Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido
conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.
3.- Desarrollo de la Audiencia preliminar: 312 Art.
El día señalado, se realizará la audiencia oral, en la
cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones. El
imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida
con las formalidades previstas en el COPP. Asimismo, el juez informará a las
partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
4.- Decisión: 313 Art COPP
Finalizada la audiencia, el juez resolverá, en presencia
de las partes, sobre las cuestiones siguientes:
a.- Si admite -total o parcialmente- la acusación del
Ministerio Público o la del querellante, caso en el cual ordenará la apertura
del juicio.
b.- Si desestima totalmente la acusación del Ministerio
Público, en cuyo caso decretará el sobreseimiento.
c.- Resolverá las excepciones opuestas.
d.- Decidirá acerca de medidas cautelares.
e.- Sentenciará conforme al procedimiento por admisión de
los hechos.
f.- Aprobará los acuerdos reparatorios.
g.- Decidirá sobre la pertinencia y necesidad de la
prueba ofrecida para el juicio oral (COPP, Art 313).
5.- Admisión de la acusación:
La decisión por la cual el juez admite la acusación se
dictará ante las partes y contendrá la identificación de la persona acusada, la
descripción precisa del hecho objeto del juicio y su calificación jurídica
Artículo 308 COPP. Cuando el Ministerio Público estime que la
investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del
imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación debe contener:
1. Los datos que permitan identificar y ubicar al
imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora;
así como los que permitan la identificación de la víctima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del
hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la
motivan.
4. La expresión de
los preceptos jurídicos aplicables.
5. El ofrecimiento
de los medios de prueba que se
presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. La solicitud de
enjuiciamiento del imputado o imputada.
Se consignarán por separado, los datos de la dirección
que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado
para el imputado o imputada y su defensa.
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