Tema 6
aqui les dejo toda la investigación sobre gestión de negocios en cuanto a derecho civil tema 6 de 4º año.
Gestión de negocio
Consiste
en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de
negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término
hasta que el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo
también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones
derivadas de un mandato.
Es
una fuente de obligaciones que provienen de un hecho voluntario y lícito,
concebido en el derecho romano, como un cuasicontrato al igual que el Código
Civil, derogado que consideraba el hecho voluntario y lícito como fuente de
obligaciones y dentro de éste, la gestión de negocios ajenos y el pago de lo
indebido, hasta que el Código Civil vigente consagró a ambas figuras como
fuente autónoma de obligaciones.
Para
los hermanos Mazeaud, "la gestión de negocios ajenos es el hecho de una
persona, el gestor de negocios que sin haber encargado de ello, se ocupa de los
asuntos de otra persona, el gestionado o dueño del negocio".
Requisitos
1- Negativos:
a-
No presencia del dueño: la simple ausencia que impide al dueño ocuparse de
alguno o de todos sus asuntos; por ejemplo la persona que se ausenta de su casa
pero se sabe o se presume donde está. Debe tenerse en consideración la
situación concreta, pues son las circunstancias las que determinaran si se
cumple o no este requisito.
b-
Imposibilidad del dueño de atender sus negocios: si el dueño ha encargado a
otra persona la gestión de sus negocios, un tercero no puedo intervenir con el
pretexto de la no presencia del dueño.
c-
Falta de consentimiento del dueño: el dueño no debe haber consentido la
gestión, así sea tácitamente, en cuyo caso habría un mandato.
d-
Ausencia de oposición del dueño: si este ha manifestados a sus vecinos que
durante su ausencia no se ocupen de sus asuntos, o lo hace una vez iniciada la
intervención del gestor, se viola el principio de no inmiscuirse en los asuntos
ajenos y que pretenda hacerlo es responsable de sus actuaciones. Al cometer un
hecho ilícito deberá pagar los daños causados al dueño, por ejemplo en caso de
incendio de una cosa perteneciente al dueño.
e-
Ausencia del ánimo de liberalidad del gestor: cuando se interviene en un asunto
del dueño sin cumplir con ninguno de los requisitos antes señalados, se presume
que se trata de una libertad de liberalidad del gestor y no de una gestión de
negocios; por ejemplo, procedo a pintar la casa de mi vecino, estando este
presenta y sin su oposición; se puede presumir, inclusive por el dueño que se
trata de un favor gratuito de quien ejecuta la obra quizás en su propio
interés.
2- Positivos:
a-
Intención de gestionar: el gestor debe tener el propósito de gestionar
intereses ajenos, por ello, cuando pro erros se inmiscuye en negocios de un
tercero, creyéndolos propios, no hay gestión de negocios, podrá haber
enriquecimiento sin causa.
b-
Interés del dueño: el gestor debe acotar en interés del dueño, pues si procede
en su propio interés no está gestionando un negocio ajeno, falta el elemento de
la alienidad. Sin embargo puede tratarse de un interés común, por ejemplo,
reparar una pared medianera, en cuyo caso se aplicara las reglas del articulo
689 CC.
c-
Iniciativa espontanea del gestor: tratándose de una persona que procede a
efectuar una actividad propia de su profesión, sin haber recibido instrucciones
del interesado, la jurisprudencia ha considerado que tiene derecho a sus
honorarios profesionales, por ejemplo, el médico que auxilia a una persona
herida.
d-
Continuación de un negocio en curso: pueden cargarse de la continuación de un
asunto comenzado por el dueño, por ejemplo, una construcción que se ha
paralizado, en ausencia del dueño, por falta del pago al contratista.
e-
Iniciar una obra necesaria: puede tratarse de un negocio nuevo, contratar las
horas necesarias para evitar la ruina de una edificación del dueño.
ELEMENTOS DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
1. La existencia de un negocio jurídico
ajeno.
Se
entiende uno o más negocios o relaciones jurídicas, susceptibles lícitamente de
ser realizadas por el gestor quien sabe que se está inmiscuyéndose en los
asuntos del otro. El que gestiona un asunto ajeno creyéndose propio, no realiza
gestión de negocios.
La gestión puede consistir en el cumplimiento
de un acto jurídico que puede efectuarse de dos maneras:
·
Cuando el gestor actúa en su propio nombre
con la intención de beneficiar al dueño
·
cuando el gestor actúa por cuenta del dueño
del negocio. Y en la realización de los actos materiales que pueden ser
demostrados por cualquier medio probatorio
Condiciones o requisitos en la persona
del gestor (negotiorum gestor)
El
gestor debe ser capaz ya que de conformidad con el artículo 1173 del Código
Civil vigente, quien es incapaz de aceptar un mandato es incapaz de obligase
como gestor de negocios.
La
intervención debe ser intencional, el gestor debe saber que se está inmiscuyendo
en los asuntos del otro.
La
intervención debe ser espontánea, no debe prevenir de un mandato legal, ni de
solicitud del dueño del negocio.
La
gestión no debe ser emprendida contra la expresa voluntad del dueño del
negocio, en razón de que la invasión de un negocio ajeno es excepcional y
normal es que cada cual decida y ejecute lo que sea conveniente en salvaguardia
de sus intereses personales, salvo que se trate de una gestión por utilidad
pública o social.
Condiciones o requisitos en la persona
del dueño del negocio (Negotiorum Dóminus)
No
debe haber otorgado su consentimiento, porque si lo ha dado, se está en presencia
de un contrato de mandato.
El
dueño del negocio no debe hacerse opuesto al acto de gestión.
No
es necesario que sea capaz, por cuanto no interviene en la gestión.
Naturaleza
Naturaleza
jurídica
La
gestión de negocio es de naturaleza jurídica extracontractual. La naturaleza
jurídica podría asimilarse a la fuente o causa que a una conducta o a un hecho
determinado, le otorga determinados efectos jurídicos.
EFECTOS DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
Para
fijar los efectos de esta fuente de obligaciones se debe partir de la
naturaleza bilateral, de la gestión de negocios por lo tanto, se desprenden
obligaciones tanto para el gestor, como para el dueño del negocio. El dueño del
negocio para ejercer o hacer cumplir sus obligaciones tiene la acción
negotiorum directa, contra el gestor, y al gestor, para hacer cumplir las
obligaciones se le acuerda la acción negotiorum gestorum contraria contra el
dueño.
Obligaciones del gestor de negocios.
Nacen
obligaciones del gestor frente a terceros cuando el gestor actúa en su propio
nombre, quedando obligado respecto a terceros en lo que refiere a las
obligaciones derivadas de su gestión. Si el gestor actuó en nombre del dueño,
no está obligado contractualmente frente a este tercero ya que el único
obligado es el dueño, contra quien los terceros tienen una acción directa.
Obligaciones del gestor frente al dueño:
El
gestor tiene la obligación de continuar la gestión y de llevarla a término,
hasta que el dueño esté en estado de proveer por sí mismo a ella, debiendo
someterse a todas las consecuencias del mismo negocio.
Obligaciones del dueño frente a
terceros.
El
dueño está obligado a cumplir a los terceros las obligaciones contraídas por el
gestor en su nombre, siempre que hubiere lo efectuado sin la prohibición del
dueño, a menos que esta prohibición del dueño fuera contraria a la ley y el
orden público o las buenas costumbres.
Obligaciones del dueño frente al gestor.
El
dueño debe indemnizar al gestor de todas las obligaciones que halla contraído
con motivo de la gestión. El dueño del negocio debe hacerle un rembolso al
gestor de los gastos necesarios y útiles que haya efectuado con motivo de la gestión,
incluyendo los intereses desde el día en que el gestor hubiere efectuado dichos
gastos.