miércoles, 9 de abril de 2014

las fases del derecho procesa penal

Cuantas fases tiene el derecho procesal penal
El Proceso Penal está compuesto por Cuatros (4) Fases:
   1.- Fase Preparatoria.
   2.- Fase Intermedia.
   3.- Fase de Juicio Oral.
   4.- Fase de Ejecución.

(01) Fase Preparatoria, Inicial o de Investigación 262 copp.
Concepto:
Consiste en preparar el Juicio Oral y Público mediante el Proceso de Investigación, Recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundamentar el acto conclusivo del Ministerio Público y la Defensa del Imputado.

Consiste en la investigación para corroborar que el hecho es cierto y que se trate de un hecho punible. 
Se inicia con una "Orden de Inicio" o "Auto de Inicio" y se obtienen en ella todos los elementos de convicción, no se habla de pruebas, ya que en esta fase inicial debe corroborarse la comisión del hecho y que éste realmente constituya delito.

Se habla de elementos de convicción tendientes a obtener medios de prueba, esto en virtud de que no todo elemento de convicción se constituirá necesariamente en prueba. Hablamos de prueba en la fase intermedia.

 Los elementos de convicción se convierten en prueba toda vez que el juez de control verifique que pueden serlo por reunir las cualidades para ello.

Excepción: Prueba anticipada: sólo se admite como prueba un elemento de convicción cuando este sea susceptible de perecer, es decir, que sea irrepetible. La prueba anticipada se da única y exclusivamente con la autorización del Juez de Control. (Art. 289 COPP).

Esta fase culmina con los Actos Conclusivos del Fiscal de Ministerio Público.
La fase preparatoria, fundamentalmente es  investigativa, en la que destaca la intervención del Ministerio Público. Corresponde al fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia, los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel.

 Art 262 COPP El COPP (Art. 262 y S.S.) atribuye al Ministerio Público la dirección de esta primera fase y por esta vía, la preparación del juicio oral, en tal virtud, su labor fundamental será la búsqueda de la verdad, la recolección de todos los elementos de convicción orientados a determinar si existen o no razones para proponer la acusación contra una persona y solicitar su enjuiciamiento o de otro modo, requerir el sobreseimiento.  Al mismo tiempo debe posibilitarse la defensa del imputado.

Una vez interpuesta la denuncia, recibida la querella por la realización de un hecho punible, o de oficio, procederá el Representante del Ministerio Público, siendo titular de la acción penal, a ordenar el inicio de la investigación, disponiendo de la práctica de todas las diligencias necesarias

Como inicia la fase preparatoria art 262 COPP
Se da por:
(notitia criminis) De oficio (265 COPP)
Denuncia (267 COPP)
Por Querella (274 copp )
Flagrancia (234 y 373 copp )
Inicio del proceso:   A través

a. Investigación de oficio (Art. 265 COOP):   Por ser el Ministerio Público el director de esta primera fase le corresponde el inicio de la investigación, en caso de que la noticia del delito fuere recibida por los órganos de la policía, estos necesariamente deberán comunicarlo al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes.   De conformidad con lo previsto en el COPP, artículo 266, los órganos de policía solo estarían facultados para practicar “diligencias necesarias y urgentes dirigidas a identificar   y ubicar a los autores y demás participes del hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

b. La denuncia (Art. 267, 268, 269,270 y 271 del COOP): A fin de permitir que los ciudadanos puedan contribuir con el mantenimiento de la paz social que se quebranta con la comisión de delitos, se conserva la denuncia como una facultad de poner en conocimiento de la autoridad competente la comisión de tales hechos, salvo las excepciones tradicionales, esto es, los casos de particulares, en los que la omisión de denunciar constituya delito, el caso de los funcionarios públicos que tuvieren noticia de la comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones y los profesionales de la salud que llamados a prestar el auxilio de su arte o ciencia, tuvieren noticias de la comisión de ciertos delitos; fuera de estos tres casos de denuncia obligatoria, esta alternativa sigue consagrándose como una facultad y por tanto el código declara que el denunciante no es parte en el proceso.

c. La querella (Art. 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280 y 281 del COOP): es el acto mediante el cual la victima pone en conocimiento del tribunal la presunta comisión de un delito y señala directamente a la persona a quien se atribuye su comisión.   Con la admisión de la querella la victima adquiere la condición de parte.
La regulación de que la querella hace el COOP prácticamente acaba con la acción popular que tradicionalmente se ha mantenido en el sistema procesal venezolano y que permite que cualquier particular agraviado o no se puede constituir en acusador.

Articulo 274 COOP: Legitimación: Solo la persona natural o jurídica que tenga la calidad de victima podrá presentar la querella.
Articulo 275 COPP: Formalidad: La querella se propondrá siempre por escrito, ante el juez de control.

Artículo 234 del C.O.P.P.-
De la Aprehensión por Flagrancia.
Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el o ella es el autor o autora.

Artículo 234 del C.O.P.P.-
De la Aprehensión por Flagrancia.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada.

Artículo 236 del C.O.P.P.
De la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
  El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Artículo 236 del C.O.P.P.
De la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.
Vencido este lapso sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el Juez o Jueza de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que éste o ésta no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.

Desestimación de la demanda art 283 COPP
El Ministerio Público dentro de los treinta días continuos siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación (Art. 283 COOP), cuando el hecho no revista carácter penal   o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Desarrollo de la investigación art 285 COPP

Actos de Investigación.
Son aquellos que se realizan en la fase preparatoria y están constituidos por todas las actuaciones encaminadas a averiguar y hacer constar la perpetración de hechos punibles, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y en la culpabilidad de los delincuentes.

Los actos de investigación son ordenados por el Ministerio Público y practicados por éste de manera directa o a través de los Órganos de Investigaciones Penales, salvo aquellos que requieran autorización u orden previa de los órganos jurisdiccionales.

Diligencias que debe realizar el Ministerio Público en la Fase Preparatoria
a.- Requerir  de cualquier persona, órgano o institución, la información  necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos
b.- Practicar por si o a través de los Órganos de la Policía Científica cualquier Clase de Diligencias                                          l. Reconocimientos.-
c.- La Identificación del Investigado
d.- Mandato de Conducción
e.- Prácticas Experticias___  Animales.  Objetos. Armas.  Muebles. Vehículos.  Bienes.
f.- Prácticas Inspecciones
g.- Reconocimientos Médicos___Personas. Imp. Y Vict.
h.- Prácticas avalúos___ Sobre Bienes de carácter Económico
i.- exámenes médicos___ Biológicos, Físicos., Psiquiátricos., Post mortem.
j.- pruebas anticipadas
k.- devolver objeto

Cuando termina la fase de investigación
Esta fase culmina con los Actos Conclusivos del Fiscal de Ministerio Público.
Actos conclusivos
Archivo Fiscal
Sobreseimiento
Acusación

A) Archivo Fiscal (Art. 297): Si el fiscal del Ministerio Público, una vez desarrollada la investigación, estima que no hay elementos suficientes para proponer la acusación, decretara el archivo. Esto no evita la posibilidad de que posteriormente se pueda reabrir esa investigación si aparecieren nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso y el código reconoce un recurso a su favor, dado que esta tiene la posibilidad de solicitar al juez de control que examine los fundamentos del archivo es decir la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes. En este caso si el juez estima que la solicitud de la víctima está fundada, debe declararlo y remitir las actuaciones al Fiscal Superior para que este ordene a otro fiscal de proceso realizar lo pertinente, es decir el nuevo fiscal que recibe las actuaciones, analizando su contenido, podrá disponer la práctica de otros actos de investigación y presentar un acto conclusivo.

B. Sobreseimiento (Art. 300): La segunda forma de concluir esta fase es con el sobreseimiento que puede solicitar el fiscal ante el juez de control.   El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de
cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal.

.   Acusación (Art. 308): Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, deberá proponer la acusación ante el juez de control, con base a la acusación deberá contener:
1) Los datos que sirvan para identificar al imputado plenamente y el nombre y domicilio o residencia de su de. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado


En consecuencia la acusación, el único acto conclusivo que tiene la potencialidad para dar inicio a la fase siguiente, pues tanto el archivo fiscal como el sobreseimiento mantienen el proceso en fase preparatoria, lo cual tiene una serie   de implicaciones en cuanto a la forma de computar los lapsos procésales.

medicina forense

Medicina Forense  

Concepto: Es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas legales o derivados del legislador.
Es la rama de la medicina que asesora sobre asuntos biológicos, físicos, químicos o patológicos al Poder Judicial, entidades administrativas del Estado y personas jurídicas que lo requieran.
La medicina legal es la disciplina que efectúa el estudio, teórico y práctico de los conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas jurídicos, administrativos, canónicos, militares o previsionales, con utilitaria aplicación propedéutica a estas cuestiones.
Como ciencia tiene asunto, fin y métodos.
Asunto: Son los conocimientos médicos en toda su enorme amplitud y las normas jurídicas que necesitan asesoramiento medico.
Finalidad: es su aplicación de la ley, reglamento, decreto, ordenanza, etc.
Método: No son tan solo los biológicos sino también los de las ciencias sociales.

 Ramas de la medicina legal
  • Odontología legal
  • Química legal
  • Tanatologia
  • Asfixiologia
  • Sexología legal
  • Psiquiatría forense
  • Traumatología forense
  • Identificación
  • Estomatología forense
  • Patólogo forense
  • Antropología forense
  • Genética molecular

 Odontología forense: Comprende el estudio de todo lo relacionado con las lesiones producidas por los elementos de la boca, las lesiones producidas por la boca, la identificación por las huellas que deja, la identificación antropológica bucodental, las incapacidades funcionales, tiempo de reposición. 
Química legal: Abarca el estudio de los medios de análisis químicos de aplicación en la investigación de huellas o indicios
Asfixiologia: Es el estudio de las asfixias mecánicas. 
Identificación: Es la parte de la medicina legal encargada de estudiar los procedimientos para reconocer a una persona.
Estomatología forense: Se encarga de estudiar el desarrollo de los huesos y las larvas de los insectos que se encuentran en un cadáver en descomposición, a fin de obtener datos muy precisos y poder calcular aproximadamente la muerte de la víctima.
Patólogo forense: Son los encargados de determinar la causa de muerte de la víctima, observando el cuerpo y realizando las autopsias. Son capaces de apreciar las heridas que se perciben a simple vista, así como de relacionar los objetos próximos que hayan podido ser armas, y exponer a la policía lo que pudo haber pasado en el lugar del crimen, aun sin haber realizado exámenes exhaustivos.

 Genética forense

La determinación de los caracteres del DNA de cada individuo, su "huella biológica", supone un avance en los procedimientos judiciales como lo fue a finales del siglo pasado la huella dactilar. La exactitud de la identificación de la persona a través del DNA es superior a cualquier otra técnica actualmente existente.

En la actualidad, el tipado de DNA con marcadores polimórficos se utiliza también en diversos tipos de análisis: estudios de la paternidad y análisis forenses.
Mediante el análisis de varios marcadores polimórficos muy informativos (que muestran gran número de variantes alélicas) se puede determinar la similitud o identidad de los DNAs.
Los análisis se acompañan de un cálculo probabilístico que establece la certidumbre del resultado (BLAZQUEZ y HERNANDEZ-CHICO, 1995).
Asimismo, en varios países, Dinamarca inclusive, está en estudio el establecimiento de registros de perfiles de DNA que engloben a determinados grupos de delincuentes.

En relación con la denominada "prueba del DNA", empleada sobre todo en las violaciones, se observa que los tribunales tienden a emplearla como una prueba indicaría que queda dentro de su ámbito de valoración.

Sin embargo, en cuanto a la posible pertinencia de los instrumentos analíticos de genes en la investigación de la responsabilidad penal, KOCK (1994), director del Departamento de Derecho Médico del Instituto Max Planck, llega a la conclusión de que los métodos de análisis de genes no llegarán a sacudir los fundamentos del concepto de culpabilidad y presumiblemente desempeñarán una función de importancia secundaria en la valoración forense de la capacidad jurídico-penal.

En el pasado, era frecuente tratar de dar una explicación genética a la perpetuación de actos delictivos; por el contrario, las teorías modernas buscan explicaciones mas sociológicas y psicológicas de la delincuencia. No obstante, se confía en que el análisis genético arroje luz sobre algunos tipos de predisposiciones delictivas, aunque sólo sea de forma parcial.

El análisis genómico ayuda únicamente a detectar estructuras vagas del comportamiento humano. Debido a que determinados síntomas de enfermedades se corresponden con ciertas anomalías genéticas, este procedimiento es así mismo aplicable para establecer un diagnóstico acerca de la existencia o no de los requisitos biológicos de no-culpabilidad (TRIFFTERER, 1994) como es el caso de enfermedades mentales, deficiencias mentales, etc. Sin embargo, el diagnóstico de los requisitos biológicos para la no-culpabilidad, no son todavía prometedores. El diagnóstico genético supone a lo más, una ayuda adicional para la valoración y siempre en confluencia con los métodos tradicionales.

Y puesto que el análisis del DNA es posible utilizando simplemente una gota de sangre, la cuestión se reduce a la legalidad de una muestra de sangre obligatoria. En Alemania, por ejemplo, está admitida. En Austria, sin embargo, la ley no prevé esta cuestión; no obstante, la jurisprudencia y la doctrina aceptan que dicho procedimiento necesita el consentimiento del interesado.

Por otro lado, como defiende LLEDÓ (1994), el planteamiento ha de ser que en cada caso los análisis genéticos en el ámbito judicial deberían especificar el objeto del análisis referido al caso concreto, evitando informaciones del individuo innecesarias, salvaguardando todas las garantías a fin de que los datos genéticos sean utilizados únicamente en la finalidad pretendida, esto es, la determinación de la identidad. En línea con lo expuesto, se concluye que deberán prevalecer siempre aquellos métodos que comporten la cantidad mínima posible de información innecesaria para la finalidad que se pretende. Del mismo modo, asegurar también el anonimato en todos cuantos exámenes se hagan sobre el DNA, y si en su caso fuera necesario, incluso prohibir la recogida generalizada de información genética cuyo uso no fuese necesario al objeto de la investigación. Vemos que el riesgo mayor será intentar no invadir la esfera de la intimidad del sujeto violando sus derechos fundamentales.

La falta de una estructura médico-legal adecuada es muy grave en muchos países desarrollados y no sólo afecta a la pericia en materia de DNA, sino a otras pericias médico-legales de extraordinaria importancia. Sería necesaria la implantación en todos los países de sistemas armónicos a los que tengan acceso en igualdad de condiciones la defensa y la acusación (CARRACEDO, 1994). Así mismo, sigue diciendo Carracedo, particularmente en España parecería lógica la creación urgente de Institutos Regionales de Medicina Legal que se puedan contraperitar libremente y estén dotados de los medios adecuados. Su implantación está prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial desde hace más de una década.

En definitiva, el análisis del DNA con fines de identificación forense es un método de enorme valor si se realiza con rigor. Desde el punto de vista pericial, ha representado un enorme avance técnico, pero tan importante ha sido a su vez el avance en la estandarización, coordinación y control de calidad que ha supuesto.

A pesar de recomendaciones como la del Consejo de Europa y de grupos técnicos de trabajo (ISFH: International Society for Forensic Haemogenetics, EDNAP: European DNA profiling group, etc.) se ha avanzado poco desde el punto de vista legislativo en la mayoría de los países. Persiste así mismo el problema de la creación o no de bases de datos de delincuentes convictos por delitos graves que tiene que ser debatido y legislado.

IDENTIFICACIÓN DE INDIVÍDUOS. UTILIZACIÓN EN CRIMINALÍSTICA.

Ya en los años sesenta, Dausset había descubierto un conjunto de genes que codificaban unas proteínas presentes en la superficie de todas nuestras células. Entonces esas proteínas tenían una función desconocida. Su configuración variaba mucho de un individuo a otro, de tal manera que se podía distinguir fácilmente a un individuo de otro estudiando estas moléculas, llamadas HLA. Se entreveía la noción de identidad bioquímica; era la primera vez que se observaba que cada célula era portadora de la identidad de un individuó.

La aplicación de las huellas genéticas a los restos biológicos es de gran importancia en criminalística. Se produce la identificación positiva cuando las huellas genéticas del material de prueba coinciden en su totalidad con las del sospechoso. En caso contrario, se produce la exclusión.

Los restos biológicos presentan la dificultad añadida de que en ocasiones son muy escasos y, además, el material genético que se extrae de los mismos se encuentra altamente degradado, dificultando en gran medida el análisis del DNA minisatélite. Para obviar estos problemas, se ha realizado un gran esfuerzo entre la comunidad científica con la finalidad de desarrollar nuevas metodologías capaces de identificar genéticamente cantidades infinitesimales de restos biológicos, aún en mal estado de conservación. El DNA microsatélite, de menor tamaño que el minisatélite, ha demostrado ser más apropiado para la identificación en estos casos. Esta clase de DNA es susceptible de ser amplificado mediante la PCR, de manera que es posible aumentar hasta un millón de veces la cantidad de DNA inicial (KIMPTON et al., 1993). Además, debido al pequeño tamaño de cada región microsatélite, el estado de degradación del material genético a estudiar tiene menor influencia y ha sido demostrado que restos biológicos, que no podían ser identificados hasta muy recientemente, son ahora diagnosticados con éxito, de manera que es ya una realidad la identificación a partir de minúsculas manchas de sangre, de una única raíz de cabello, e incluso de los restos de saliva que contiene la boquilla de un cigarro (TAMAYO y MARTÍNEZ, 1994).

De hecho ya se está haciendo rutinario la inclusión del informe médico sobre el análisis comparativo del DNA mitocondrial de una muestra biológica de un sujeto determinado en los sumarios judiciales.

Así por ejemplo, el Banco Nacional de Datos Genéticos de Argentina, creado por la Ley 23.511, brinda asistencia técnica para esclarecer genéticamente vínculos biológicos cuestionados en sede judicial o a nivel particular.

Por su parte, El Tribunal Supremo alemán, en su sentencia de 12 de agosto de 1992, después de cuestionar las bases del examen pericial y ante un nivel de probabilidades de acierto de un 99,986% señala que, en todo caso, la prueba del DNA ha de ser tratada como un indicio, que se ha de constatar junto con otros, para llevar al tribunal a la convicción sobre la culpabilidad del acusado (Sentencia del Tribunal Supremo Alemán, 1992). Pese a que los tribunales alemanes reconocen el análisis del DNA, aun cuando no quedan voces críticas frente a ello (KIMMICH, SPYRA, STEINKE, 1993), el tratamiento de la prueba que  presenta un margen de error, por pequeño que sea -en el caso tratado, un 0,014%-, implica la libertad del tribunal para absolver al acusado.

Señalaremos también que la recomendación final del Informe Rothley (Parlamento Europeo, 1989) es que los análisis genéticos no se deben aplicar por principio en los procedimientos civiles o penales, si bien cabe establecer excepciones (como investigación de la paternidad o una posible autoría en el proceso penal).

Otro aspecto a tener en cuenta, y derivado de los análisis genéticos en el ámbito forense, será que no se adquieran o utilicen también resultados relativos a enfermedades ocultas o futuras, o a características de la personalidad condicionadas genéticamente, debiéndose descartar todos los procedimientos de prueba que pudieran dar lugar a informaciones de este tipo.

Autopsia

La denominada autopsia médico-legal se hace siempre por orden de la autoridad judicial en caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, aún cuando por la inspección ocular exterior pueda presumirse el motivo del fallecimiento.
Luego de realizadas todas las diligencias que no hemos referido en el lugar del hecho, el siguiente paso es la autopsia. La autopsia se hace siempre por orden de la autoridad judicial en caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad aun cuando por inspección ocular exterior pueda presumirse el motivo del fallecimiento.
La autopsia revela el como y cuando de la muerte.
Pero no siempre es fácil saber quien es la víctima. Es estos casos la necroseña (huellas tomadas al cadáver), la ficha dental y la ficha antropometría son los puntos de partida.
Una buena autopsia nos indica la causa de la muerte, si fue un suicidio o un asesinato, una pistola o un revolver a cuanta distancia se produjo la agresión o la trayectoria de una bala incluso nos dice si el asesino es diestro o zurdo, si es muy alto o bajo.

La autopsia también nos indica como fue la muerte: si hubo lucha o no, si la víctima intento defenderse o fue sorprendida.

derecho procesal penal y exámenes forenses

LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER.
En el sitio dónde se halla el cuerpo sin vida se persona, además de la policía, la comisión judicial, que está formada por el juez de instrucción, el secretario del juzgado y el médico forense. Este último constata que la víctima está realmente muerta. Posteriormente, se debe hacer un estudio escrupuloso de la escena del delito. Los expertos, entre otras cosas, realizan los siguientes actos: identificación del cadáver (si ésta es posible), descripción de los signos de muerte (livideces, rigidez...) y la estimación de la fecha de fallecimiento, anotación de todas las lesiones que se aprecian, realización de fotografías y esquemas del cadáver y su sitio, búsqueda de rastros de manchas, armas y demás indicios de interés criminalística.

Como está establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 200. En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso u occisa, la policía de investigaciones penales, auxiliada por el médico o médica forense, realizará la inspección corporal preliminar, la descripción de la posición y ubicación del cuerpo; evaluará el carácter de las heridas y hará los reconocimientos que sean pertinentes, además de las diligencias que le ordene el Ministerio Público.
Cuando el médico o médica forense no esté disponible o no exista en la localidad donde ocurrió el hecho, la policía de investigaciones penales procederá a levantar el cadáver, disponiendo su traslado a la morgue correspondiente, o a otro lugar en donde se pueda practicar la autopsia, su identificación final y la entrega a sus familiares.
La policía de investigaciones penales procurará identificar al occiso u occisa a través de cualquier medio posible.
En este procedimiento se aplicarán las reglas del artículo 186 de este Código,  cuando sean pertinentes.
En el levantamiento del cadáver deben ser  minucioso y seguir los siguientes pasos:
1.    Examen del lugar del delito.
2.    Examen de las prendas de vestir de la víctima.
3.    Examen externo del cadáver.

1. Examen del lugar del delito.
Debe entenderse por tal toda el área necesaria a investigar para esclarecer el hecho.
Métodos para el estudio sistemático
a)    El espiral
b)    Las coordenadas
c)    El tablero de ajedrez Se la realiza en varias etapas como son:
·         Inspección Judicial del Lugar de los Hechos.
·         Una evaluación de la escena del delito.
·         Planificación del trabajo o investigación a realizar.
·         Búsqueda.
·         Registro: Toma de placas fotográficas del lugar de los hechos

Inspección judicial:
            Es un examen al lugar de los hechos.

Espacio fijo:
·         Área cubierta.
·         área descubierta.
Espacio móvil investigación técnica:

Señales de violencia
Son los fragmentos del hecho ya sean físicos corporales o materiales.

Se caracteriza.
·         Se da donde se produjo una lucha, realizada por parte de la víctima o del victimario.
·         Se encuentra el desorden en inmuebles y prendas de vestir.
·         Se encuentra la ruptura de vasos, botellas, y otros elementos que sirvieron de armas.

Detalles de importancia en las señales de violencia
·         El desorden de muebles y objetos.
·         Posición y estado de espejos, ya que salpicaduras de sangre son trascendentales.
·         Procedimientos de instrumentos.
·         Lesiones ocasionadas.
·         Utilización tecnológica en la escena
·         Si en la prenda de la víctima se encuentra señales de violencia. Reconocimiento

2. Examen de las prendas de vestir del cadáver.
En cuanto al examen de las ropas del cadáver se debe ser bastante cuidadoso. Es necesario observar una a una las prendas de vestir que tenga el cadáver siguiendo los puntos básicos del tratamiento de la evidencia física a saber:

Escogencia Con la ropa del cadáver se debe aplicar la técnica de desvestida, la que debe realizarse entre dos o más personas, no rasgando las prendas, para evitar dañar evidencias de suma importancia. A la vez se debe remitir la ropa de cama u otras prendas (agresor, etc.), que tengan relación con el caso a investigar.

Preservaciones Necesario dejar secar las prendas al medio ambiente y no utilizar estufa, esto con el fin de fijar las manchas.

Marcación Se hará en empaque individual, anotando en todos y cada uno de los rótulos lo siguiente:
·         Número acta de levantamiento.
·         Nombre del occiso.
·         Nombre de la prenda.
·         Nombre de quien levantó la evidencia

Embalaje Tiene que realizarse en forma individual, para evitar la contaminación.

3. Examen externo del cadáver.
Se realiza inspección detallada, meticulosa y exhaustiva del cadáver, como principales datos:
·         Elementos de identificación.
·         Elementos de relativos a fecha de muerte.
·         Elementos relativos a causa de pulsar muerte

Elementos de identificación
Por ejemplo: Cadáver masculino de 11 años de edad. Rostro pálido ("ahorcado blanco") que se relaciona con la posición típica del nudo proximal compresión simétrica de vasos de ambos lados del cuello. Constitución normosómica, de 1.41 m. de estatura, de 45 kg. de peso, buen estado de hidratación y nutrición, piel fría, trigueña. Rostro: Pálido. Boca: labios cianóticos, lengua entre mordida. Cuello: surco violáceo, a 4.5 cm por debajo del mentón, oblicuo, incompleto, supra tiroideo, de fondo pálido, apergaminado.

Elementos de relativos a fecha de muerte.
Livideces modificable a predominio de la mitad inferior del cuerpo y en manos. Rigidez generalizada. Leve opacidad cornear, hipotonía ocular bilateral. Fauna cadavérica ausente. Putrefacción incipiente. Tiempo aproximado de muerte: de 10 a 12 horas.

Elementos relativos a causa de muerte Ojos.
            Punteado Miembros Superiores: Véase las características hemorrágico simétricos, eutróficos, cía. del surco en cuello subconjuntival nosis subungueal bilateral, signo de asfixia bilateral mecánica Tórax, Abdomen, Pelvis y Miembros Inferiores sin alteraciones macroscópicas. El cadáver no presenta huellas de lesiones traumáticas externas.

AUTOPSIA.
La autopsia es conocida también como necropsia, Autopsia Significa (Ver por uno mismo). Esta es un examen del cuerpo de una persona que ha muerto para determinar la causa de la muerte, o para verificar dicho diagnóstico. La autopsia es un procedimiento médico que emplea la disección, con el fin de obtener información anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto autopsiado.
La autopsia se hace siempre por orden de la autoridad judicial en caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad aun cuando por inspección ocular exterior pueda presumirse el motivo del fallecimiento
Artículo 202. Las autopsias se practicarán en las dependencias de la medicatura forense, por el médico o médica correspondiente. Donde no las haya, el Ministerio Público designará el lugar y médico encargado o médica encargada de su realización.
Los médicos o médicas que practiquen la autopsia deberán concurrir al debate cuando sean citados o citadas..

 La autopsia se clasifica en dos tipos que son:

·         Autopsia clínica (realizada por un anatomopatólogo) es el examen realizado sobre el cadáver de una persona fallecida a causa de enfermedad y que tiene como objetivo final la confirmación de las causas de la muerte y el estudio clínico-patológico de la misma.

·         Autopsia médico forense (realizada por un médico-forense) es el estudio de un cadáver o restos humanos con el fin de informar a la autoridad judicial de las causas y circunstancias de su muerte.

Durante una autopsia.
El cadáver es examinado en varias ocasiones; primero como es recibido o como es encontrado, luego después de quitarle las ropas, en caso de este tenerla, luego se le quitan algunas partículas sueltas de suciedad, sangre, secreciones, cabellos, etc.

En la práctica de una autopsia el patólogo forense procura recoger todos los datos necesarios para integrar el diagnóstico de la causa de la muerte, este a la vez sirve para ilustrar a los tribunales de justicia en un juicio determinado.

Objetivos de la autopsia médico legal
Los objetivos de una autopsia médico legal siempre van encaminadas a:
·         Establecer la causa de la muerte.
·         Ayudar a establecer la manera de la muerte.
·         Establecer la hora de la muerte.
·         Ayudar a establecer la identidad del fallecido.

Casos de autopsia médico-legal obligatoria
·         Todas las muertes violentas: homicidios, suicidios, accidentes.
·         Muertes súbitas.
·         Muerte natural sin tratamiento médico reciente.
·         Muerte natural con tratamiento médico, pero ocurrida en circunstancias sospechosas.
·         Muertes de madres con abortos sospechosos de ser provocados.
·         Productos de aborto sospechoso.
·         Víctima del infanticidio.
·         Muerte de personas detenidas.
·         Muerte de persona en que exista litigio por riesgo profesional.
·         Cadáveres para ser inhumados en el extranjero.

Paso que da el patólogo forense al realizar una autopsia médico legal, como son
Observar algunas características particulares, lesiones u otras particularidades inusuales, estas deben de ser documentadas a través de múltiples modalidades, como son por ejemplo: fotografías, grabaciones o notas descriptivas de manera escrita. Luego el cadáver es abierto y cada órgano es examinado, para determinar la presencia de lesiones o enfermedades naturales preexistentes. Dentro de estos pasos tenemos:

¿A qué hora falleció?
Inmediatamente después de morir, ocurren una serie de procesos biológicos que conducen a la descomposición del cadáver y que, para los forenses, hacen las veces de cronómetros de la muerte.

Perdida del calor del cuerpo:
En vida la temperatura se mantiene a 36,6 C. Después de acaecido la muerte, la temperatura corporal tiende a nivelarse con el medio ambiente. En ritmo con que se lleva a cabo este proceso de enfrentamiento depende en términos generales de la temperatura del cuerpo en el momento de la muerte y de la temperatura del medio en donde se encuentra el cadáver.
En condiciones normales de enfriamiento se realiza más rápidamente si la temperatura del ambiente es baja. La cantidad de grasa o tejido adiposo influye también; a mayor cantidad de grasa el enfriamiento se hace lentamente.
A pesar de las múltiples variaciones que ofrece este proceso en investigador debe estimar siempre la temperatura del cadáver. La simple palpación permite apreciar en regiones menos expuestas a la intemperie como las axilas, si aún persiste una temperatura superior al resto del cuerpo, la que indicaría una muerte relativamente reciente. El enfriamiento completo en condiciones normales de temperatura, permitiría una estimación no menor de 18 a 20 hs. a la antigüedad de la muerte. 

Lividez cadavérica:
Cuando se produce la muerte, cesa la circulación y la sangre en virtud de la acción de la gravedad, se desplaza hacia las regiones del cuerpo que quedan en planos inferiores según la posición que guarde el cadáver. Este desplazamiento se objetiva en forma de manchas de coloración rojo vinosas que reciben el nombre de livideces y que comienzan a formarse en la mayoría de los casos después de que ha transcurrido aproximadamente 2 hs. de la muerte.
El estudio de las livideces es importante por 2 razones:
a)    Informa el tiempo transcurrido desde la muerte.
b)    Permite determinar si el cuerpo ha sido movido algún tiempo después de producida la muerte.
La coloración de las livideces puede variar en tono e intensidad; en los casos en los que el individuo ha respirado un aire cargado de monóxido de carbono, las livideces adquieren una coloración rojo púrpura. Cuando la pérdida de sangre ha sido cuantiosa las livideces son poco ostensibles.
En el curso de las primeras horas, la presión ejercida con las extremidades de los dedos sobre la piel en la que aparecen livideces, hace desaparecer la coloración que las caracteriza, pero si transcurre más tiempo la presión ejercida ya no las hace desaparecer.

Rigidez cadavérica.
Es la consecuencia del endurecimiento de los músculos. Inmediatamente después del fallecimiento el cuerpo ofrece un estado de flacidez tal que la cabeza y los miembros pueden ser fácil y ampliamente movilizados y colocados en cualquier posición.
Cuando se presenta la rigidez los músculos se endurecen y la flexibilidad desaparece. No hay un criterio uniforme de cuando se inicia la rigidez, en términos generales podríamos decir que comienza entre la tercera y la quinta hora que sigue a la muerte comenzando por los músculos de la mandíbula, la nuca, los del tórax, los miembros superiores, abdomen y por último los miembros inferiores.
El lapso que transcurre entre la iniciación y la terminación puede estimarse entre 8 a 12 hs.
Aun cuando el periodo que dura la rigidez es variable, generalmente se estima entre 12 y 24 hs., pero no es excepcional que se prolongue por espacios de dos a tres días. En todo caso desaparece, y sigue un curso similar al descripto a propósito de la rigidez.

Evolución de la putrefacción
La putrefacción se suele definir como la descomposición de las materias orgánicas del cadáver, producidas por gérmenes y por hongos saprofitos, con formación de gases.
El primer signo de putrefacción bacteriana aparece a las 24 horas de la muerte. Se trata de la llamada mancha verde abdominal, que en sólo una semana se extiende por todo el cuerpo. En el tracto intestinal se desarrollan enormes cantidades de bacterias que intervienen en la destrucción de los tejidos; en cierto modo en el organismo mismo se encuentran los factores que intervienen en su descomposición.
Si el cadáver queda expuesto a la intemperie en la época de verano, el proceso de descomposición evolucionara rápidamente. Si a esta circunstancia se agrega la acción de los insectos y otros animales, la destrucción se lleva a cabo aun con mayor rapidez. La temperatura ambiente, la cantidad de ropa, la corpulencia, las características del terreno, son otros elementos que intervienen en la mayor o menor rapidez con que se realiza la destrucción del cuerpo.
Los primeros signos reveladores de la putrefacción consisten en la coloración verdosa de la piel del abdomen, la cual se extiende progresivamente al resto de los tegumentos y va adquiriendo un tinte más oscuro; la acumulación de gases en el intestino y en la cavidad peritoneal aumentan las dimensiones del tronco y una especie de edema subcutáneo le imprime a las facciones proporciones exageradas, al grado de dificultar su identificación.
            A las 48 horas hace acto de presencia la cadavérica, un líquido que resulta de la química de la descomposición, y a las 72 horas el cuerpo empieza a hincharse, especialmente la cara, las mamas y el escroto. La red venosa superficial se hace más visible y en la piel se forman vesículas.
Entre la primera y segunda semana entran en acción los insectos artrópodos cadavéricos, también conocidos como escuadras de la muerte. Éstos se encargan durante los meses siguientes de dejar limpios los huesos.

Examen del contenido gástrico
En ocasiones el examen cuidadoso del contenido gástrico ayuda en la estimación de la época de muerte. La presencia de alimentos, su composición y grados de digestión, o bien la ausencia de productos alimentarios permite conjeturar acerca de la ingestión de la última comida.

Redacción escrita.
Al momento se realiza una redacción escrita acerca de la manera de muerte de una persona, haciendo constar todos los hallazgos y pormenores encontrados en el lugar de los hechos, este realiza un informe de autopsia médico legal, el cual actualmente es considerado como un importantísimo documento extensivo donde el profesional en ciencias forenses, encargado de realizar una determinada autopsia, plasma la forma y manera de muerte de una persona determinada, especificando lo que causó el deceso de la víctima.

El informe de autopsia médico legal desde el punto de vista jurídico, debe de especificar la manera clara y precisa del estado de las partes examinadas del cadáver, las causas evidentes o probables de la muerte, el tiempo presumible de la misma y el instrumento que pudo haber sido utilizado para cometer un hecho delictivo, esto luego de realizarse la apertura de las tres cavidades, como son: craneal, torácica y abdominal.

La interpretación jurídica que se merece el informe de autopsia médico legal, es que este se convierte en una pieza importante de un expediente criminal en un determinado tribunal, en virtud de que este va a arrojar datos acerca de la manera de muerte de una persona, por ejemplo, en caso de esta ser violenta o sospechosa. Este informe puede conducir a una persona a salir en libertad como también puede ser la prueba que condene a un victimario.

EXÁMENES MÉDICO FORENSE.

La medicina forense, también llamada medicina legal, o medicina judicial, es una rama de la medicina que determina el origen de las lesiones sufridas por un herido o, especialmente, la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos  sobre asuntos biológicos, físicos, químicos o patológicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico forense.

Persona viva:
·         Examen clínico forense
·         Examen de paternidad
·         Examen de drogas, etc.

 Cadáver:
Examen externo del cuerpo vestido
Una vez trasladado el cadáver al instituto forense, se constatan los signos ciertos de muerte. Los forenses concretan la identidad de la víctima y realizan su descripción detallada: edad, estado de la dentición, talla, peso, color de pelo y ojos, cicatrices, tatuajes...
En ciertos casos, como son la muerte por carbonización y por armas blancas o de fuego, el cadáver es radiografiado. Por último los forenses analizan las roturas y manchas existentes en las ropas e intentan correlacionarlas con las lesiones corporales.

Examen externo del cuerpo desnudo
Tras retirar las vestimentas, se deben efectuar, entre otras, las siguientes actuaciones: tomar fotografías y hacer diagramas del cuerpo, así como de las heridas y anomalías congénitas o por enfermedad. Describir cada lesión, localización anatómica, tamaño, forma, color, trayectoria, características, etc. Recabar otras pruebas de interés criminalística, pelos, bordes de las uñas, fibras, barro, polvo y fluidos corporales. Examinar y recoger muestras, si procede, de los orificios naturales.

Examen interno
 La disección de los órganos se realiza básicamente mediante dos métodos: el de  Virchow y el de Zenker. En el primero, el forense extrae las vísceras una a una y las examina por separado. Por el contrario, la técnica de Zenker consiste en sacar los órganos en masa y separarlos por sistemas orgánicos (aparato digestivo, respiratorio, genital...). Con independencia del método utilizado, cada autopsia  incluye una serie de pasos que hay que seguir, según el tipo de muerte que se  sospeche.

La extracción de órganos comienza con la retirada del cerebro, continúa por el cuello y el tórax, y finaliza en el abdomen. Las vísceras son pesadas y examinadas por dentro y por fuera. También se recogen muestras de ellas, para  llevar a cabo estudios histológicos y toxicológicos que ayudan a esclarecer la causa de la muerte