lunes, 22 de octubre de 2012

DOCUMENTOLOGÍA FORENSE


DOCUMENTOLOGÍA FORENSE
La Documento logia es el estudio y análisis de todo tipo de documentos, sean estudiados de forma intrínseca o extrínseca. Estudia además, la estructura morfológica de la construcción de las letras con el fin de determinar la procedencia de tal o cual escritura.

LA EXPERTICIA.
Según Arminio Rojas (1973) la experticia en lo criminal, es el medio de prueba por el cual las cuestiones cuya solución requieran conocimientos especiales, se someten al examen, análisis, reconocimiento e informe de personas que posean la respectiva competencia científica, técnica o simplemente práctica. Félix J. Amarista (1972) escribe: para designar la prueba pericial se utilizan diversos términos: peritaje, peritación, experticia y pericia; asienta que los términos más correctos serían. Peritaje y peritación "ya que experticia es un americanismo típico de Venezuela”.

 Es necesario señalar que la palabra usada en nuestra legislación positiva con más frecuencia es la de "experticia" .Virotta, I (1968) utiliza la palabra pericia y define la prueba como: "acto procesal continente de una declaración técnica jurada en virtud y por encargo del juez, ejecutada esencialmente sobre la base de elementos técnicos que el perito avalúa, después de haberlos buscado, si es necesario”. Según Miguel Santana Mujica (1983):
"El legislador venezolano define la experticia: Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales (art. 1422 Código Civil), agregando en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil que se efectuará sobre puntos de hecho”.
Se discute la naturaleza probatoria de la experticia, en el campo del Derecho; para el citado autor anterior es un medio probatorio que aporta un criterio o reconstruye las causas, el suceso controvertido a sus efectos, mediante conocimientos especiales por la vía de la deducción o de la inducción.

 Es de señalar que la Ley coloca la experticia como medio de prueba en el Código Orgánico Procesal Penal. La Doctrina ha señalado que las pruebas podrán apoyarse:
En la confesión espontánea del procesado y en las posiciones de las partes acusadora y civil. En la inspección ocular. En documentos públicos y privados. En declaraciones de testigos, facultativas o peritos. En indicios y presunciones".

En materia penal, en los casos en que se requiera, el tribunal nombrara quienes pueden concurrir al acto y hacer las observaciones que crean convenientes, no debiendo retirarse sino únicamente cuando los peritos se reúnan a discutir y a deliberar. En el dictamen pericial, que es lo que presentan los expertos como resultado de su labor, deberá ser escrito; en caso de no haber unanimidad, puede señalarse los fundamentos y diferentes opiniones; no se estipula una forma especial de redacción del dictamen; la Ley establece que el informe pericial comprenderá en cuanto fuere posible:
1°. La descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o modo enque se halle.
2|. La relación detallad
3°. Las conclusiones que en vista de tales datos, formulen los peritos conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte".
El experto debe tener capacidad, siendo indispensable su idoneidad; debe ser imparcial en razón de equipararse, y lo es, a un funcionario accidental de justicia. Las partes pueden objetar la capacidad de los expertos que han sido designados; además el perito puede ser recusado, como todo funcionario judicial, y, por supuesto, el perito también podrá inhibirse dentro de las causas de inhibición, establecidas por la ley.

LAS EXPERTICIAS MÉDICAS SE CLASIFICAN DE LA SIGUIENTE MANERA: CON RELACIÓN A SU OBJETO MATERIAL
:En lo referente al examen de personas vivas, para determinar acerca de su capacidad mental, de su impotencia o esterilidad, de su virginidad, etc. En referentes al examen de cadáveres, para determinar sobre la causa de la muerte, por ejemplo: para hacer su autopsia, etc. En referentes al examen de las manchas, para averiguar el origen, motivo o naturaleza del as que se hallen en los vestidos, armas, muebles, pavimentos, etc. En relativas al examen de sustancias, armas y demás objetos o efectos del delito, a fin de establecer si han podido producir el daño, muerte o lesiones del interfecto; y Las relativas al examen de animales, a objeto de determinar si han podido ser causa de las lesiones de que se trata".

CON RELACIÓN A LOS PROBLEMAS, PUNTOS O CUESTIONES QUE DEBANSER RESUELTOS
 Experticias sobre identidad .Sobre puntos relacionados con el cadáver o con la muerte de la víctima del delito. Sobre las heridas y demás lesiones. Sobre envenenamiento. Sobre atentados contra las buenas costumbres. Sobre atentados contra los productos de la concepción. Sobre el estado mental. En el Código de Instrucción Médico-Forense, se encuentran normas acerca de la reglamentación de las experticias.

El artículo 153 del Código de Enjuiciamiento Criminal dice: "Los expertos podrán ser compelidos o declarar o a informar, caso de no tener impedimento legal o físico para ello, con la multa que señala el código de Procedimiento Civil".

Esta norma plantea la controversia sobre si es obligatoria la aceptación del cargo de perito en el proceso penal y, al respecto, hay diversas opiniones: para algunos, la aceptación del cargo de perito deberá ser igualmente obligatoria en lo penal y en lo civil; otros, al reconocer la libertad de aceptación en lo civil, señalan que debe ser obligatoria en lo penal ya que, en lo civil se ventilan intereses de los particulares mientras que en lo penal, hay un interés social lesionado.
Los peritos pueden ser recusados y también, inhibirse de acuerdo a las causas establecidas en la ley. El Código Penal, en su artículo 239, señala que sólo por motivos justificados puede dejarse de comparecer al tribunal y sólo con razón legal rehusarse el cumplimiento del oficio encomendado; a los peritos no se les compelerá a declarar cuando se les compruebe impedimento legal o físico para ello, aunque pareciera ± según el Artículo 239del Código Penal- que bastará un motivo justificado, o sea cualquier circunstancia que a juicio del juez, haga suponer involuntariamente la falta de comparecencia del perito citado.

EXPERTICIA MEDICO LEGAL DEFINICIÓN
 ³La experticia médico-legal, para el derecho procesal penal, es una declaración jurada, útil para la valoración de un elemento de prueba de la imputación, o para los fines del procedimiento de ejecución, ordenada por el magistrado penal y dada a él por persona(perito) diversa de aquella que por otros títulos intervienen en el proceso penal, sobre observaciones técnicas cumplidas por ella por encargo de la autoridad judicial y durante el proceso, en torno a hechos, a personas o cosas que se examinan después de la perpetración del hecho punible, con referencia al momento del mismo por el cual se procede y a los efectos causados por dicho hecho punible

 REQUISITOS FORMALES DE LA EXPERTICIA MEDICO-LEGAL
MANDATO
: Son atribuciones del Ministerio Público. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión«(art 285Ord 3º CRBV)

ACEPTACIÓN
 Todo médico cirujano se considera adjunto al juzgado de la demarcación en que resida, y acudirá al llamamiento del juez, a menos que motivos legítimos se lo impidan (art. 1 CIMF). Citación de la víctima, expertos, intérpretes y testigos. Art. 184 COPP.³Todo individuo que llamado por la autoridad judicial en calidad de testigo, experto, médico, cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de 15 días a 3 meses.´(art. 239 C.P.)

JURAMENTACIÓN
: Todo facultativo al declarar como perito, prestará juramento y llenará las demás prescripciones del art. 159 del código de Procedimiento Criminal (art. CIMF).

REALIZACIÓN:
Los facultativos llamados a declarar en causas por lesiones, reconocerán al lesionado y podrán pedir que se les agregue el número de comprofesores que crean conveniente y llamar en su ayuda a cualquiera de los médicos que por sus conocimientos especiales puedan contribuir más eficazmente a la ilustración de la causa´(art 7º CIMF)

INFORME MEDICO FORENSE
Constituye el resultado de la experticia legalmente practicada, la cual deberá quedar reflejada en un escrito o Informe Médico Legal o Informe Forense, que es necesario presentar de acuerdo a lo dispuesto en la norma adjetiva penal, laboral o civil, según sea el caso, el mismo está constituido por tres segmentos principales.

ESTRUCTURA DEL INFORME FORENSE
El informe pericial puede ser expuesto en forma oral ante el Tribunal, para lo cual deben comparecer personalmente. Si se hace en forma escrita, debe expresar:

 Preámbulo o introducción
es el encabezamiento en que los peritos se dirigen al magistrado ante el cual informan o dictaminan.

 Descripción o exposición
 consiste en todo lo comprobado, con indicación de detalles y métodos. Si trata por ejemplo de heridas, comprende su relación, número, ubicación anatómica, arma con que se infirieron, tejidos interesados, etc.

  Discusión: comienza con la enumeración y explicación de la naturaleza de las operaciones técnicas realizadas, así como de los resultados a que han conducido, de modo tal que puedan ser premisa o fundamento de las conclusiones.

Conclusiones: son las consecuencias derivadas del estudio del asunto, con las comprobaciones o apreciaciones definitivas o con la manifestación de la imposibilidad de llegar a las inferencias o deducciones que se proponía la peritación.

 Respuestas: son las contestaciones del perito a las preguntas que le hace el Magistrado o el representante del Ministerio Público y las partes en el juicio, sobre cuestiones de carácter general (ej. medio homicida) o de carácter complementario (ej. Posición relativa de la víctima y del agresor).

IMPORTANCIA DE LA EXPERTICIA MEDICO-LEGAL
Las estadísticas demuestran que el 92% de los abogados necesitan testimonios médicos y que tan solo el 6% prescinde de ellos, ignorándose respuesta en el 1,9% de consultados´. Apreciación de las pruebas: Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia´ (art 22 COPP).

DECÁLOGO MÉDICO-LEGAL
1. El médico legista debe actuar siempre con la ciencia del médico, la veracidad del testigo y la ecuanimidad del juez.2. Debe actuar con perspicacia e independencia en sus actos, lo que se traduce en que debe³abrir bien los ojos y cerrar los oídos´3. Tener presente el valor de la excepción.4. Debe tener una sana desconfianza de los signos.5. Actuar con procedimiento metódico: no admitir sino aquello que se manifiesta como real y evidente, dividir facultades y resolver primero los más sencillos.6. No confiarse en su memoria.7. Tener presente la característica de la Irreversibilidad de un peritaje.8. Debe pensar con claridad para escribir con precisión.9. Debe hacer una valoración de las palabras.

MEDICINA LEGAL:
DEFINICIONES
 Es el Conjunto de todos los conocimientos médicos aplicables al Derecho Civil, Laboral, Penal, etc. y al proceso de formación de algunas Leyes´.³Es la Ciencia que tiene como objetivo el estudio de la problemática que se presenta en el ejercicio profesional del abogado, y cuya resolución se fundamenta, total o parcialmente en ciertos conocimientos médicos o biológicos previos´.

Es la rama de la Medicina que reúne todos los conocimientos médicos que pueden ser aplicados en procura de una sana Administración de Justicia´.CONCEPTO:³Conjunto sistemático de principios científicos y técnicos, mediante el cual se aprovecha una o varias ramas de la Medicina o de otras ciencias conexas para estudiar y resolver casos concretos, habitualmente ligados a situaciones legales o jurídicas´

HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL EN EL MUNDO:
El primer perito médico-forense de que se tiene conocimiento fue imhotep, en Egipto, 3000años a. c. Jurista y médico del rey Zoser y arquitecto de la primera gran pirámide de Sakkara.
Existen disposiciones dispersas en colecciones de índole religiosa (la sagrada Biblia, código de Hammurabí, el código de Manú, el Avesta) y sin dejar a un lado las normas de moisés, en el levítico, sobre las formas de conocer la virginidad de las mujeres, sobre la sodomía, estupro, enfermedades venéreas y las menstruaciones.

En la antigüedad, existían disposiciones en Grecia y roma tales como:
 a) exhibición de cadáveres, a los cuales se desconocían las causas de muerte.
 b) las reglas de Hipócrates, sobre plazos de gestación, adoptadas en la ley de las XII tablas.
c) la ley de Numa Pompilio que obligaba a la histerotomía en las mujeres embarazadas quefallecían antes del parto, para salvar al hijo.

En la edad media, debido al oscurantismo y prejuicios religiosos, se prohibían las autopsias, porque se temía que las almas de los cadáveres mutilados se privaban de ir al cielo. Luego se crea el fuero juzgo y las disposiciones de las siete partidas y el edicto conocido como³less assises de Jerusalén´, dictado durante la cruzada a tierra santa, y las disposiciones de la iglesia católica sobre la in disolución del matrimonio.

En 1374 la universidad de Montpellier inicia la práctica de las necropsias por mandato de Felipe el hermoso en parís, lo cual da nacimiento a la medicina forense. En 1532 la dieta de Ratisbona dictada por la constitutio carolina hace obligatorio el peritaje médico legal.
 En el siglo XVI: aparecen varias obras de medicina legal como la de Ambrosio paré (1575), Juan Felipe Ingrassia (1578), Fortunato Fidelis (1598), Juan Bohn (1698) y pablo Zacchia(1621).

En el siglo XIX: se destacan los autores Orfila, Lacassagne, Tardieu, Brouardel y Brian eten Francia; pedro mata, en España; Casper y lima, en Alemania; Maschka, en Austria;Christison, Taylor y Smith, en Inglaterra y cesar Lombroso, en Italia.

SIGUIENDO A LACASSAGNE, SE DISTINGUEN TRES PERÍODOS
:1.- primer período o período ficticio: que se extiende desde la época primitiva hasta elimperio romano.2.- segundo período: se extiende hasta el siglo XVI.3.- tercer período ó positivo: desde el siglo XVI hasta la actualidad.

LA MEDICINA LEGAL EN VENEZUELA:
(1696) el cirujano general Dr. Guerra Martínez realizó la primera necropsia en el país.(1826) el 10 de marzo, en la ley de instrucción pública promulgada por el congreso de Colombia, se crea la primera cátedra de medicina legal en Venezuela.(1841) el 27 de septiembre se establece formalmente la cátedra de medicina legal.(1842) se crea la cátedra de química, en la ilustre universidad central de Venezuela, regentada por el doctor José maría Vargas.(1876) el 30 de junio por decreto del presidente de la república (Antonio Guzmán Blanco)se crea la sala de autopsias en la cátedra de anatomía de la UCV.(1878) el 7 de junio se promulga el código de instrucción médico forense, aun vigente.(1895) el 31 de enero Joaquín crespo, por decreto crea la cátedra de anatomía patológica en la UCV.(1937) se crean los servicios médico-forenses del distrito federal.(1940) el 24 de julio.

Por la ley de educación se crean las primeras especialidades médicas en Venezuela, la de medicina legal y la de los médicos higienistas.(1942) se funda la medicatura forense de la guaira.(1943) se funda la medicatura forense de valencia.(1946) se funda la medicatura forense de Maracaibo.(1948) nacionalización de la justicia.(1956) el consejo académico de la UCV, promulga el nuevo reglamento de la facultad dmedicina y se crea el instituto de medicina legal de Venezuela, aun cuando no funcionó nunca.(1960) se funda la medicatura forense de san Félix estado bolívar.(1964) el 6 de enero.

Fundación de la sociedad venezolana de medicina forense.(1967) el 27 de mayo. Se funda el primer instituto de medicina legal en el país.(2004) se crea el instituto de ciencias forenses de ciudad Guayana (cicpc)

IMPORTANCIA DE LA MEDICINA LEGAL:
Desde el punto de vista médico, la Medicina Legal. Capacita a los profesionales de la salud, quienes como expertos en el arte médico, asesoran a los Tribunales de Justicia, ya sea en el ámbito laboral, civil y penal.

Desde el punto de vista judicial, se manifiesta en el hecho cierto de que los jueces para resolver situaciones legales sometidas a su consideración, requieren técnicamente de los conocimientos médicos, asesoramiento científico y peritajes de los Especialistas en Medicina Forense, que le permitan interpretar adecuadamente los informes periciales, de cara a una sana y expedita Administración de Justicia.

Para el ABOGADO es de gran valor, puesto que este profesional universitario requiere conocer los principios básicos de esta especialidad que le permitan posesionarse de las herramientas necesarias como litigante, y así disponer de un abanico inmenso de elementos probatorios a su favor, en relación a las causas donde le corresponda actuar, ya sea como defensor o como acusador.

Desde el punto de vista legislativo, la Medicina Legal contribuye a la formulación de las normas en la materia que le concierne, a los fines de cumplir el proceso creador de las leyes y demás reglamentos específicos, es así como el legislador debidamente asesorado en el ámbito forense, podrá redactar los diferentes instrumentos jurídicos, que en sus aspectos médicos contengan situaciones comprobables por el Especialista, y donde se respete el sagrado principio de la plenitud hermética del derecho.

El abogado investigador judicial con instrucción médico forense sabrá preservar aquellos elementos de valor o evidencias de interés criminalístico para el proceso penal, amén de estar obligado a acatar lo referido a la cadena de custodia, según lo establecido en el ordenamiento jurídico positivo.

¿PARA QUÉ Y A QUIENES INTERESA EL ESTUDIO DE LAS CIENCIAS FORENSES?
Es obvio que cada día las ciencias forenses deben ser estudiadas con la mayor profundidad posible para que el hombre, el más importante sujeto de derecho, y en ocasiones objeto de derecho también, pueda ocupar su debida posición en la vida normativa de la ciencia  jurídica, tanto en lo atinente a su realidad integral biopsíquica, como en lo concerniente a la realización plena de los valores del derecho: justicia, convivencia y superación espiritual y material, individual y social.

Hoy las ciencias forenses rebasan el ámbito del auxilio de la justicia, siendo además un conjunto de ciencias sociales porque conocen continuamente de la morbilidad y mortalidad de la violencia accidental, dolosa, o auto infligida, en sus diversas representaciones en la sociedad, lo que han de aportar por medio de investigaciones descriptivas, epidemiológicas y casuísticas.

El abogado debe conocer las ciencias forenses en su condición de legislador, asesor o consultor jurídico de la administración pública, funcionario judicial y profesional en libre ejercicio, para así poder, entenderse con el profesional de la medicina en el mismo lenguaje y en la consecución de los mismos propósitos.

Si nos concretamos a los campos rutinarios de la justicia, débase aceptar que el abogado hade saber lo que solicita, al requerir un peritaje, saber lo que hace, al impugnarlo o apartarse de sus conclusiones y saber lo que debe hacer al aceptar el informe para que surta sus efectos en la causa, sea como funcionario judicial, sea como parte, o defensor o acusador.

En el derecho penal hoy no se concibe un especialista en esta materia que no esté posesionado de las nociones más importantes tanto de medicina legal como de psiquiatría forense, para poder desempeñar a cabalidad un cargo de magistrado en el tribunal supremo, tribunales superiores o de un juez de control, de juicio o de ejecución, o fiscal del ministerio público o constituirse en defensor o apoderado de un imputado o acusado.

Porque es muy simplista el medieval modo de pensar, cuando se decía que existiendo los médicos forenses que intervienen como peritos en todas las diligencias médico-legales, no era necesaria la preparación médico-forense de los abogados que se atenían a sus pericias y sólo sobre ellas fundamentaban sus sentencias.

 Nos luce todo un peregrino raciocinio, porque con los cursos de actualización en medicina legal no se pretende que los juristas se conviertan en verdaderos especialistas en la materia; sino que tan sólo deben ilustrarse en las cuestiones médico-legales, para saber en qué casos es necesaria la participación del experto forense que sea capaz de aclarar muchos casos complicados, y también para entender mejor las pericias, apreciar sus argumentos y conclusiones, y puedan valorarse dichos dictámenes y no sean aceptados únicamente por la autoridad que tienen, ni tampoco se rechacen ligeramente, precisamente por no disponer del bagaje de conocimientos suficientes para la comprensión adecuada de la terminología y principios científicos en que se fundan. 

Cuántos problemas relacionados con la clasificación y gravedad de las heridas, con su pronóstico, fijación de la incapacidad y consecuencias, aplicando la terminología del código penal, no se captan en su verdadero sentido cuando no se conocen los fundamentos  científicos de una incapacidad general para el trabajo que no es profesional como en las cuestiones civiles o laborales, y no es absoluta sino relativa; otro tanto, se diga al no conocer el verdadero sentido y significado de lo que es una deformación física, una desfiguración de rostro, una perturbación funcional, o perturbación psíquica o lo que constituye una pérdida de un órgano o miembro.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  

En asuntos relacionados con los delitos contra el honor sexual, deben conocerse los principios básicos de la gineco-sexología forense, para poder comprender muchos casos típicos que tan sólo pueden ser interpretados por un experto forense con estudios de tercero y cuarto nivel, y donde se cometen gravísimos errores por facultativos eminentes pero que no son especialistas en esta materia; y siendo también un error muy grave de los funcionarios, que se atengan a dichos conceptos sin haberlos consultado con los expertos forenses ya establecidos.

En cuestiones de orden psiquiátrico: toda vez, que a tenor de lo estatuido en nuestra norma sustantiva penal, es tan importante el estudio de la personalidad del delincuente para determinar si un imputado goza de salud mental y se le pueden aplicar sanciones privativas de libertad, o si por el contrario cometió un ilícito en alguna de las circunstancias que consagra la norma penal, como estado de enajenación mental, intoxicación crónica o grave, patología psiquiátrica tipo psicosis o neurosis, para aplicar entonces las medidas de seguridad que impone el mismo código.

Se necesitan conocimientos de medicina legal para determinar en cuáles casos se debe ordenar las experticias psiquiátricas, y no abusar de esas pruebas, que en muchas ocasiones se solicitan en casos de simulación, o que no se justifica, porque el imputado obró de manera consciente y a voluntad. También la conclusión de una experticia psiquiátrica con su diagnóstico, no se valora de manera idónea, cuando un funcionario judicial o un abogado penalista adolece de los conocimientos forenses psiquiátricos.

Se parte de la premisa que en psiquiatría forense no basta el diagnóstico que si un imputado es un esquizofrénico o epiléptico, sino verdaderamente si los actos delictuales cometidos, guardan relación con la enfermedad mental padecida o son independientes de ella.

Para un especialista en derecho civil o laboral, de igual manera son muy necesarios los conocimientos médico-forenses y psiquiátricos, precisamente en los albores de este siglo, en donde ha tenido tantos avances la especialidad laboral, es menester conocer la importancia de las experticias médico-forenses, que se dictaminan en ocasión de un accidente laboral a los fines de evaluar las lesiones consecutivas y/o secuelas del mismo, donde se fija el grado y la clase de incapacidad consecutiva, si ella es temporal o permanente, parcial o total, o queda con secuelas permanentes, de igual forma en lo atinente al diagnóstico de una enfermedad profesional de acuerdo a la tabla de evaluaciones vigentes de estas patologías consecutivas al ejercicio de una profesión.

En los juicios de interdicción civil o posibles nulidades de un acto de la vida civil, como un testamento, o un matrimonio, o un poder, o una venta, etc. en donde se discute el estado mental de un individuo, si tiene la suficiente capacidad civil para celebrarlos o por el contrario se trata de un incapaz que no tuvo libre voluntad para el consentimiento por  padecer de alguna grave perturbación mental.

En estos casos es absolutamente necesario que el abogado consultor de una familia pueda percatarse de que uno de sus clientes pueda ser portador de una afección psiquiátrica, y a su debido tiempo pueda promover un juicio de interdicción civil para evitar los graves perjuicios que puedan sufrir sus intereses como consecuencia de la insania mental.

Lo mismo sucede en casos de redacción de testamentos por parte de alguien en quién no se precisa su salud mental, sobre todo en individuos de avanzada edad, o con antecedentes psicóticos, en todos estos supuestos se pueden interponer los juicios de nulidad al demostrar la incapacidad civil del sujeto para conferirlos.

¿ES VINCULANTE O NO PARA EL JUEZ LA APRECIACIÓN DEL INFORMEPERICIAL?
En los criterios para la apreciación del dictamen pericial se tendrán en cuenta la idoneidad del experto, la fundamentación técnico-científica del dictamen, el aseguramiento de calidad aplicado, el sistema de cadena de custodia registrada y los demás elementos probatorios que obren en el proceso, a tenor de lo establecido en la norma adjetiva penal.

 El conjunto de todas las pruebas (inspección, dictamen pericial, documentos, testimonios, la confesión y los indicios) serán apreciadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, pero el juzgador siempre ha de exponer el mérito que le asigne a cada una de las diferentes pruebas
Es claro que este medio de prueba no es vinculante para el juez, toda vez que éste la toma ola deja, no obstante el dictamen emitido por el experto tiene que ser motivado para tener valor legal; el fundamento de la prueba no son los títulos que ostente el experto forense, aunque interesen los conocimientos especiales obtenidos por estudios, o por experiencia; esta especialización previamente acreditada, idealmente ha de ser el primer paso para quesean nombrados de preferencia y sin otras interferencias, profesionales avalados con títulos de idoneidad.

OBJETIVO DE LA MEDICINA FORENSE
El objetivo fundamental de la MEDICINA LEGAL enfocada hacia el campo penal, es proporcionar a la Justicia los elementos suficientes para dejar en libertad a un inocente o para incriminar a un culpable, determinando los indicios que lo señalan y disuadiendo aldelincuente de no infringir la norma legal.

OBJETO DE LA MEDICINA FORENSE:
La Medicina Legal es fundamento científico-técnico, guía y auxilio de la Administración de Justicia en dos direcciones: La primera es pertinente a los aspectos teóricos y doctrinarios, básicos cuando el jurista necesita de los conocimientos médicos y biológicos y se enfrenta a la formulación de alguna norma relacionada con estos conocimientos, y la segunda es aplicativa a la labor de peritaje del Médico Forense en su trabajo diario, y se comprende fácilmente en sus aplicaciones al Derecho Penal a través de algunas cifras....

La Medicina Legal asesora al jurista en la correcta formulación de la norma relacionada con los conocimientos médicos y biológicos, como lo es la resolución posterior de los casos concretos vinculados con esas normas; pero en uno y en otro caso, el objeto de esta especialidad es auxiliar al Derecho en la correcta formulación de las leyes y posteriormente en la adecuada aplicación de las mismas, sus objetivos son específicos y corresponden a una especialidad médica autónoma.

BASAMENTO LEGAL DE LA EXPERTICIA MÉDICO FORENSE.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Código de Instrucción Médico Forense. Código Penal de Venezuela. Código civil de Venezuela. Código de procedimiento civil. Ley del ejercicio de la medicina. Ley orgánica para la protección del niño y el adolescente. Ley sobre el estatuto de la función pública. Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia. Ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Reglamento disciplinario del c.i.c.p.c. Ley orgánica del trabajo. Ley orgánica de procedimientos administrativos. Ley contra la corrupción. Código de deontología médica.

ORGANISMOS INSTRUCTORES:
Tribunales de la república
 Ministerio público.
Fiscalía de protección.
C.i.c.p.c.
Consejo de protección del niño y del adolescente.
Inspectoría nacional de tránsito terrestre.
Policía municipal (tránsito).
Guardia nacional.
Instituto nacional del menor.
Diex.
Defensoría pública.

 LA PERITACIÓN MÉDICO LEGAL:

PERITO: Es la persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

EXPERTO: Es toda persona que, teniendo conocimientos especiales sobre determinado arte o profesión es nombrada por los tribunales o quienes hagan sus veces, para que les informe sobre determinados hechos o circunstancias del hecho punible, y para cuyo análisis se necesitan dichos conocimientos.
TESTIGO: Es la persona que hace una declaración sobre lo aprehendido o percibido a través de los receptores sensoriales (de la vista, oído, olfato o táctil), de sucesos o hechos o acontecidos previamente a su declaración, o sea, ya pasados. Testigos visuales o presenciales y testigos auriculares.

Experticia Médico Legal: ³Toda actuación promovida por la autoridad competente (policial o judicial), acompañada de un examen en el que, por la naturaleza del mismo, los expertos o peritos son o deben ser profesionales médicos´. Con este nombre se incluyen ³Todas aquellas actuaciones periciales médicas, mediante las cuales se asesora sobre algún punto de naturaleza biológica o médica a la Administración de Justicia, y que en razón de su naturaleza, requiere de los conocimientos prácticos especiales en Medicina Legal´.

TIPOS DE EXPERTICIAS:
Se distinguen fundamentalmente tres tipos de experticias:

Experticia Civil: Verificación de insania mental o defectos físicos relacionados con la capacidad civil, verificación de impotencia manifiesta, que puede dar lugar al desconocimiento de filiación por el marido, de constatación de embarazo y de vitalidad fetal post natal, de diagnóstico de enfermedades en oposición al matrimonio.

Experticia Laboral: Peritaciones en casos de juicios por accidentes laborales y enfermedades profesionales, con determinación de su nexo y evolución de incapacidad temporal o permanente, o en casos de desconocimiento del fuero maternal en los casos de trabajadoras gestantes.

Experticia de Tipo Penal: El objeto de la experticia penal puede referirse al cuerpo del delito, al imputado, o a la víctima o sujeto pasivo del delito, a los testigos, etc.
En la comprobación pericial del cuerpo del delito puede versar la experticia sobre cadáveres o sobre personas vivas, para conocerse en el primer caso, la identidad, la causa de muerte, la data de la muerte, etc.  y en el segundo caso para dejar constancia de la región lesionada, clase de lesión, naturaleza del arma empleada, tiempo de curación, y en caso de delitos sexuales, constatar la comprobación de las evidencias anatómicas y físicas en el área ginecológica y ano rectal de la víctima, y la identificación del agresor.

TIPOS DE EXPERTICIA PENAL:
Experticia Física. Experticia Traumatológica. Experticia Ginecológica. Experticia Ano Rectal. Experticia Tanatológica. Experticia Psiquiátrica. Experticia Hematológica. Experticia Sexológica. Experticia Toxicológica. Experticia Odontológica.

EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN.
Este documento lo expide el prefecto de municipio en donde se encuentre la residencia del fallecido, el levantamiento del acta de defunción la puede ser cualquier persona, familiar, amigo vecino del fallecido, en el presente documento se colocara en forma clara y especifica la causa de la muerte del individuo, el nombre de la persona que expuso la muerte, el nombre del fallecido además de otros datos de identificación personal y familiar del muerto.

Hay que tomar en cuenta que la persona que expone sobre la muerte de otra debe tener el correspondiente examen médico en donde antes se la halla diagnosticado la enfermedad o en su defecto el correspondiente examen forense en caso de que haya sido muerte súbita, el cate de defunción reposara en un libro de defunciones que se encuentra en la prefectura a fin de que cualquier interesado pueda obtener cualquier información que necesite.

Podemos decir que se presenta un caso de un individuo que muere súbitamente y que por no haber sido visto por un médico anteriormente y sin haber recibido auxilio en los momentos de la muerte, interviene la autoridad municipal, haciendo el correspondiente levantamiento del cadáver y ordenado la práctica de la autopsia a los médicos legalistas a fin de comprobar cuál fue la causa determinante de la muerte; y de esta manera expedir el certificado de defunción indispensable, según las disposiciones de la ley, para proceder a la inhumación del cadáver.

Hay que conocer que muchas persona se dedican a la tarea de expedir certificados de defunción falsos entonces decimos que esta acción está llena de inmoralidades, ya que este certificado muchas veces es falto de veracidad, pues nadie puede afirmar como cierto algo que no le consta, y menos con los caracteres solemnes de un profesional que está autorizado por la ley para ejercer la medicina.
Y a parte la elástica moralidad profesional que revela quien así procede, muchas veces, pude hacerse instrumento inconsciente de complicidad en un delito, cuando, no obstante el certificado médico, llegue a comprobarse que la causa de muerte fue un envenenamiento

Definición
Un certificado de defunción es el documento oficial que emite el Registro Civil sobre la inscripción o no de una defunción en un determinado en sus archivos.
El Registro Civil emite distintas modalidades de certificados de defunción.
Un certificado de defunción es distinto y posterior al certificado médico de defunción que emite el médico que certifica la muerte de una persona, permitiendo su inscripción en el Registro Civil, generalmente del lugar donde se produzca el fallecimiento

Los certificados de defunción los emiten médico
Un certificado médico de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona permitiendo su inscripción en el Registro Civil. Esta inscripción, a su vez, permite obtener la licencia de enterramiento del cadáver (permite tanto su inhumación como su incineración).
Los certificados de defunción los emiten médicos: el que haya tratado al enfermo durante su fatal convalecencia o el que atestigüe el fallecimiento tras reconocer el cadáver.

Registro Civil
Las defunciones deben inscribirse por Ley en el Registro Civil del lugar en que ocurran. Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de la defunción se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el cadáver.
En caso de defunción durante un viaje, se deberá inscribir en el Registro del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.

Certificado de defunción
No hay que confundir este certificado con el certificado de defunción del Registro Civil, que es un documento que atestigua la inscripción (o no) de un fallecido en un Registro concreto.

Objetivos
El certificado médico de defunción, documento de gran importancia legal y cuya emisión es obligatoria en todo fallecimiento, ya sea cualquier tipo de muerte (violenta, natural o sospechosa de criminalidad) o se trate de un individuo de nacionalidad cubana o extranjera, tiene diferentes objetivos: demográfico, epidemiológico y también médico-legal.

¿Qué función cumple el certificado de defunción?
Este instrumento cumple dos objetivos fundamentales: sirve como certificado oficial de muerte del individuo y por lo tanto define la terminación de sus derechos civiles, y como fuente de información demográfica y soporte estadístico para el establecimiento de las políticas en salud pública.

La información obtenida del certificado de defunción permite conocer las causas básicas de muerte de la población, la distribución de las causas de mortalidad por regiones; sirve de insumo para la elaboración de indicadores estadísticos por grupo etáreo, razones de mortalidad, comportamiento poblacional y perfiles epidemiológicos de enfermedad y muerte; fortalece la información para los análisis demográficos, el cálculo de la esperanza de vida y la elaboración de tablas de supervivencia.

En la salud pública, y en particular lo relacionado con la salud sexual y reproductiva, la información obtenida de este instrumento es la fuente fundamental para la elaboración de estrategias dirigidas a modificar el comportamiento de las enfermedades que ponen en riesgo la salud materna y perinatal. La adecuada elaboración del certificado garantiza que la información y los análisis que se hagan sean confiables y útiles para la toma de decisiones.

Existen tres tipos de modelos, uno es el certificado médico de defunción para usar en los fallecidos de 28 días o más de edad; otro el certificado médico de defunción neonatal, para los recién nacidos de menos de 28 días de edad; y el certificado médico de defunción perinatal, para los fetos de 20 semanas o más. Cada uno de estos modelos está constituido por dos originales, los cuales no pueden ser separados si no es por la Oficina de Admisión del Hospital o Policlínico. (3)

A pesar de la importancia que tiene este documento, en la práctica se han observado varias dificultades en su confección, lo cual los hace, en ocasiones, no trasmisores de toda la información correcta que de ellos se debe esperar.

A la Medicina Legal, como eslabón que une el amplio campo del derecho con el acto médico, le corresponde contribuir al mejoramiento de la confección del certificado médico de defunción y alertar a la comunidad médica sobre los múltiples errores que con frecuencia observamos en su confección, así como señalar algunos elementos a tener en cuenta al llenarlo:
Deben confeccionarse con letra legible y clara.
Usar tinta azul o negra.
No deben existir tachaduras ni borrones.
No se deben usar abreviaturas.
No dejar espacios en blanco, si se ignora el dato se debe escribir: no consta.
No se puede dejar de realizar el certificado de defunción porque se desconozcan las causas de la muerte, ni esto quiere decir que el caso debe pasar al servicio de Medicina Legal.
El apartado dedicado a códigos, no tiene que ser llenado por el médico que extiende el certificado.
Los certificados de defunción en muertes violentas o sospechosas solo deben ser confeccionados por médicos legistas (excepto algunas muertes, lo cual será motivo de aclaración en un folleto sobre el tema que se encuentra en fase de preparación y futura publicación).

Los errores más frecuentes los observamos en cuanto a las causas de la muerte. Estos son:
El ordenamiento inverso de la secuencia.
Anotar una misma causa más de una vez.
Que la causa básica no guarde relación con la causa intermedia ni directa.
Consignar enfermedades como sospechosas o no precisadas.
Omitir detalles o características de enfermedades,.