miércoles, 9 de abril de 2014

medicina forense

Medicina Forense  

Concepto: Es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas legales o derivados del legislador.
Es la rama de la medicina que asesora sobre asuntos biológicos, físicos, químicos o patológicos al Poder Judicial, entidades administrativas del Estado y personas jurídicas que lo requieran.
La medicina legal es la disciplina que efectúa el estudio, teórico y práctico de los conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas jurídicos, administrativos, canónicos, militares o previsionales, con utilitaria aplicación propedéutica a estas cuestiones.
Como ciencia tiene asunto, fin y métodos.
Asunto: Son los conocimientos médicos en toda su enorme amplitud y las normas jurídicas que necesitan asesoramiento medico.
Finalidad: es su aplicación de la ley, reglamento, decreto, ordenanza, etc.
Método: No son tan solo los biológicos sino también los de las ciencias sociales.

 Ramas de la medicina legal
  • Odontología legal
  • Química legal
  • Tanatologia
  • Asfixiologia
  • Sexología legal
  • Psiquiatría forense
  • Traumatología forense
  • Identificación
  • Estomatología forense
  • Patólogo forense
  • Antropología forense
  • Genética molecular

 Odontología forense: Comprende el estudio de todo lo relacionado con las lesiones producidas por los elementos de la boca, las lesiones producidas por la boca, la identificación por las huellas que deja, la identificación antropológica bucodental, las incapacidades funcionales, tiempo de reposición. 
Química legal: Abarca el estudio de los medios de análisis químicos de aplicación en la investigación de huellas o indicios
Asfixiologia: Es el estudio de las asfixias mecánicas. 
Identificación: Es la parte de la medicina legal encargada de estudiar los procedimientos para reconocer a una persona.
Estomatología forense: Se encarga de estudiar el desarrollo de los huesos y las larvas de los insectos que se encuentran en un cadáver en descomposición, a fin de obtener datos muy precisos y poder calcular aproximadamente la muerte de la víctima.
Patólogo forense: Son los encargados de determinar la causa de muerte de la víctima, observando el cuerpo y realizando las autopsias. Son capaces de apreciar las heridas que se perciben a simple vista, así como de relacionar los objetos próximos que hayan podido ser armas, y exponer a la policía lo que pudo haber pasado en el lugar del crimen, aun sin haber realizado exámenes exhaustivos.

 Genética forense

La determinación de los caracteres del DNA de cada individuo, su "huella biológica", supone un avance en los procedimientos judiciales como lo fue a finales del siglo pasado la huella dactilar. La exactitud de la identificación de la persona a través del DNA es superior a cualquier otra técnica actualmente existente.

En la actualidad, el tipado de DNA con marcadores polimórficos se utiliza también en diversos tipos de análisis: estudios de la paternidad y análisis forenses.
Mediante el análisis de varios marcadores polimórficos muy informativos (que muestran gran número de variantes alélicas) se puede determinar la similitud o identidad de los DNAs.
Los análisis se acompañan de un cálculo probabilístico que establece la certidumbre del resultado (BLAZQUEZ y HERNANDEZ-CHICO, 1995).
Asimismo, en varios países, Dinamarca inclusive, está en estudio el establecimiento de registros de perfiles de DNA que engloben a determinados grupos de delincuentes.

En relación con la denominada "prueba del DNA", empleada sobre todo en las violaciones, se observa que los tribunales tienden a emplearla como una prueba indicaría que queda dentro de su ámbito de valoración.

Sin embargo, en cuanto a la posible pertinencia de los instrumentos analíticos de genes en la investigación de la responsabilidad penal, KOCK (1994), director del Departamento de Derecho Médico del Instituto Max Planck, llega a la conclusión de que los métodos de análisis de genes no llegarán a sacudir los fundamentos del concepto de culpabilidad y presumiblemente desempeñarán una función de importancia secundaria en la valoración forense de la capacidad jurídico-penal.

En el pasado, era frecuente tratar de dar una explicación genética a la perpetuación de actos delictivos; por el contrario, las teorías modernas buscan explicaciones mas sociológicas y psicológicas de la delincuencia. No obstante, se confía en que el análisis genético arroje luz sobre algunos tipos de predisposiciones delictivas, aunque sólo sea de forma parcial.

El análisis genómico ayuda únicamente a detectar estructuras vagas del comportamiento humano. Debido a que determinados síntomas de enfermedades se corresponden con ciertas anomalías genéticas, este procedimiento es así mismo aplicable para establecer un diagnóstico acerca de la existencia o no de los requisitos biológicos de no-culpabilidad (TRIFFTERER, 1994) como es el caso de enfermedades mentales, deficiencias mentales, etc. Sin embargo, el diagnóstico de los requisitos biológicos para la no-culpabilidad, no son todavía prometedores. El diagnóstico genético supone a lo más, una ayuda adicional para la valoración y siempre en confluencia con los métodos tradicionales.

Y puesto que el análisis del DNA es posible utilizando simplemente una gota de sangre, la cuestión se reduce a la legalidad de una muestra de sangre obligatoria. En Alemania, por ejemplo, está admitida. En Austria, sin embargo, la ley no prevé esta cuestión; no obstante, la jurisprudencia y la doctrina aceptan que dicho procedimiento necesita el consentimiento del interesado.

Por otro lado, como defiende LLEDÓ (1994), el planteamiento ha de ser que en cada caso los análisis genéticos en el ámbito judicial deberían especificar el objeto del análisis referido al caso concreto, evitando informaciones del individuo innecesarias, salvaguardando todas las garantías a fin de que los datos genéticos sean utilizados únicamente en la finalidad pretendida, esto es, la determinación de la identidad. En línea con lo expuesto, se concluye que deberán prevalecer siempre aquellos métodos que comporten la cantidad mínima posible de información innecesaria para la finalidad que se pretende. Del mismo modo, asegurar también el anonimato en todos cuantos exámenes se hagan sobre el DNA, y si en su caso fuera necesario, incluso prohibir la recogida generalizada de información genética cuyo uso no fuese necesario al objeto de la investigación. Vemos que el riesgo mayor será intentar no invadir la esfera de la intimidad del sujeto violando sus derechos fundamentales.

La falta de una estructura médico-legal adecuada es muy grave en muchos países desarrollados y no sólo afecta a la pericia en materia de DNA, sino a otras pericias médico-legales de extraordinaria importancia. Sería necesaria la implantación en todos los países de sistemas armónicos a los que tengan acceso en igualdad de condiciones la defensa y la acusación (CARRACEDO, 1994). Así mismo, sigue diciendo Carracedo, particularmente en España parecería lógica la creación urgente de Institutos Regionales de Medicina Legal que se puedan contraperitar libremente y estén dotados de los medios adecuados. Su implantación está prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial desde hace más de una década.

En definitiva, el análisis del DNA con fines de identificación forense es un método de enorme valor si se realiza con rigor. Desde el punto de vista pericial, ha representado un enorme avance técnico, pero tan importante ha sido a su vez el avance en la estandarización, coordinación y control de calidad que ha supuesto.

A pesar de recomendaciones como la del Consejo de Europa y de grupos técnicos de trabajo (ISFH: International Society for Forensic Haemogenetics, EDNAP: European DNA profiling group, etc.) se ha avanzado poco desde el punto de vista legislativo en la mayoría de los países. Persiste así mismo el problema de la creación o no de bases de datos de delincuentes convictos por delitos graves que tiene que ser debatido y legislado.

IDENTIFICACIÓN DE INDIVÍDUOS. UTILIZACIÓN EN CRIMINALÍSTICA.

Ya en los años sesenta, Dausset había descubierto un conjunto de genes que codificaban unas proteínas presentes en la superficie de todas nuestras células. Entonces esas proteínas tenían una función desconocida. Su configuración variaba mucho de un individuo a otro, de tal manera que se podía distinguir fácilmente a un individuo de otro estudiando estas moléculas, llamadas HLA. Se entreveía la noción de identidad bioquímica; era la primera vez que se observaba que cada célula era portadora de la identidad de un individuó.

La aplicación de las huellas genéticas a los restos biológicos es de gran importancia en criminalística. Se produce la identificación positiva cuando las huellas genéticas del material de prueba coinciden en su totalidad con las del sospechoso. En caso contrario, se produce la exclusión.

Los restos biológicos presentan la dificultad añadida de que en ocasiones son muy escasos y, además, el material genético que se extrae de los mismos se encuentra altamente degradado, dificultando en gran medida el análisis del DNA minisatélite. Para obviar estos problemas, se ha realizado un gran esfuerzo entre la comunidad científica con la finalidad de desarrollar nuevas metodologías capaces de identificar genéticamente cantidades infinitesimales de restos biológicos, aún en mal estado de conservación. El DNA microsatélite, de menor tamaño que el minisatélite, ha demostrado ser más apropiado para la identificación en estos casos. Esta clase de DNA es susceptible de ser amplificado mediante la PCR, de manera que es posible aumentar hasta un millón de veces la cantidad de DNA inicial (KIMPTON et al., 1993). Además, debido al pequeño tamaño de cada región microsatélite, el estado de degradación del material genético a estudiar tiene menor influencia y ha sido demostrado que restos biológicos, que no podían ser identificados hasta muy recientemente, son ahora diagnosticados con éxito, de manera que es ya una realidad la identificación a partir de minúsculas manchas de sangre, de una única raíz de cabello, e incluso de los restos de saliva que contiene la boquilla de un cigarro (TAMAYO y MARTÍNEZ, 1994).

De hecho ya se está haciendo rutinario la inclusión del informe médico sobre el análisis comparativo del DNA mitocondrial de una muestra biológica de un sujeto determinado en los sumarios judiciales.

Así por ejemplo, el Banco Nacional de Datos Genéticos de Argentina, creado por la Ley 23.511, brinda asistencia técnica para esclarecer genéticamente vínculos biológicos cuestionados en sede judicial o a nivel particular.

Por su parte, El Tribunal Supremo alemán, en su sentencia de 12 de agosto de 1992, después de cuestionar las bases del examen pericial y ante un nivel de probabilidades de acierto de un 99,986% señala que, en todo caso, la prueba del DNA ha de ser tratada como un indicio, que se ha de constatar junto con otros, para llevar al tribunal a la convicción sobre la culpabilidad del acusado (Sentencia del Tribunal Supremo Alemán, 1992). Pese a que los tribunales alemanes reconocen el análisis del DNA, aun cuando no quedan voces críticas frente a ello (KIMMICH, SPYRA, STEINKE, 1993), el tratamiento de la prueba que  presenta un margen de error, por pequeño que sea -en el caso tratado, un 0,014%-, implica la libertad del tribunal para absolver al acusado.

Señalaremos también que la recomendación final del Informe Rothley (Parlamento Europeo, 1989) es que los análisis genéticos no se deben aplicar por principio en los procedimientos civiles o penales, si bien cabe establecer excepciones (como investigación de la paternidad o una posible autoría en el proceso penal).

Otro aspecto a tener en cuenta, y derivado de los análisis genéticos en el ámbito forense, será que no se adquieran o utilicen también resultados relativos a enfermedades ocultas o futuras, o a características de la personalidad condicionadas genéticamente, debiéndose descartar todos los procedimientos de prueba que pudieran dar lugar a informaciones de este tipo.

Autopsia

La denominada autopsia médico-legal se hace siempre por orden de la autoridad judicial en caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, aún cuando por la inspección ocular exterior pueda presumirse el motivo del fallecimiento.
Luego de realizadas todas las diligencias que no hemos referido en el lugar del hecho, el siguiente paso es la autopsia. La autopsia se hace siempre por orden de la autoridad judicial en caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad aun cuando por inspección ocular exterior pueda presumirse el motivo del fallecimiento.
La autopsia revela el como y cuando de la muerte.
Pero no siempre es fácil saber quien es la víctima. Es estos casos la necroseña (huellas tomadas al cadáver), la ficha dental y la ficha antropometría son los puntos de partida.
Una buena autopsia nos indica la causa de la muerte, si fue un suicidio o un asesinato, una pistola o un revolver a cuanta distancia se produjo la agresión o la trayectoria de una bala incluso nos dice si el asesino es diestro o zurdo, si es muy alto o bajo.

La autopsia también nos indica como fue la muerte: si hubo lucha o no, si la víctima intento defenderse o fue sorprendida.

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