domingo, 30 de octubre de 2011

Tema 2. Persona Natural


Tema 2. Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos... En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Art 16 c.c
Teoría acerca del inicio de la persona natural
Según el sistema jurídico concreto, la personalidad puede ser determinada por el mero nacimiento (teoría de la vitalidad), o bien el recién nacido debe de cumplir una serie de requisitos añadidos (teoría de la viabilidad).
COMIENZO DE LA PERSONALIDAD DE LAS PERSONAS.
INDIVIDUALES: TEORÍAS
Todas las teorías propuestas al respecto coinciden en señalar como inicio de la personalidad del ser humano, el momento en que éste adquiere una vida independiente. Las divergencias surgen porque no existe acuerdo acerca de cuándo el hombre adquiere vida independiente. Las principales teorías son:
I. teoría DE LA CONCEPCIÓN.
Sostenida por Casajús en España y con remotos antecedentes en la doctrina de los Santos Padres, esta teoría sostiene que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepción y que por ello la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento. En la práctica esta teoría no ha sido consagrada en el Derecho Positivo, especialmente, por la gran dificultad que existe para determinar y probar el momento de la concepción.
II. Teorías DEL NACIMIENTO.
Sostienen que la personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento por considerar que con anterioridad el hombre no tiene una vida independiente. Sus partidarios más extremistas llegan a sostener que el feto no es sino una parte de la madre, unaportio mulierís, lo que es falso puesto que biológicamente está demostrado que el feto no es parte del organismo de la madre y desde luego, tiene una vida diferente de la vida de ella. Estas teorías del nacimiento, a veces atenuadas o complementadas, han predominado desde los tiempos de Roma. Dentro de ellas podemos distinguir:
1° La teoría de la vitalidad, que sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad. Esta teoría es, entre todas las teorías del nacimiento, la que predomina desde los tiempos de Justiniano.
2° La teoría de la viabilidad, que exige que el feto nazca vivo y viable (vitae-babilis literalmente: hábil para la vida), o sea, apto para vivir fuera del seno materno, ya que estima que, caso contrario, no existe una vida humana independiente.
La legislación venezolana recoge en principio la teoría de la vitalidad. Sin embargo, toma en cuenta a la persona por nacer, es decir al nasciturus, ya sea que esté concebido (nasciturus conceptus) o que no lo esté aún (nasciturus concepturus).
El nacimiento
Nacimiento es la separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aun cuando sea prematuro (o sea, antes del final de la gestación normal), cualesquiera que sean los medios que se empleen para ello (expulsión natural, intervención quirúrgica, etc.).
Pruebas del nacimiento
Las pruebas con las cuales se demuestra el nacimiento de una persona son:
  1. Legales: la prueba por excelencia para demostrar el nacimiento de una persona es su partida de nacimiento o acta de nacimiento.
  2. Médico-legales: son aquellas que se realizan para determinar si el niño nació vivo y se llaman Docimasias o prueba de vida, que se basan en la comprobación de signos de vida manifestados en las funciones respiratorias, digestivas y circulatorias, y determinarán si en efecto el niño nació con o sin vida.
Importancia Jurídica de las pruebas de Vitalidad:
La importancia de estas pruebas es fundamental desde el punto de vista jurídico tanto en materia penal como civil:
En materia penal: Resultan de gran ayuda en la comprobación o absolución de los delitos de aborto, infanticidio y filicidio.
En materia Civil: En el Ámbito sucesoral, pues si bien es cierto que la capacidad de suceder se determina con la concepción, para que este derecho pueda ser materializado es necesario que el niño nazca vivo, pues si nace muerto se tiene como si nunca hubiese existido, siendo entonces imposible atribuirle personalidad jurídica.
La Concepción
Concepto. Fecundación del óvulo en la que se inicia la formación de un nuevo ser.

Determinación.
Normalmente el nacimiento tiene lugar entre los 270 y 285 días posteriormente a la concepción. Pero, a veces sucede que el nacimiento ocurre antes de dicho plazo o después de él. De allí que hablamos de los siguientes términos de gestación:
  • Mínima: corresponde a ochenta (180) días posteriores a la concepción.
  • Normal: oscila entre los doscientos setenta (270) a doscientos ochenta y cinco (285) días posteriores a la concepción.
  • Máxima: corresponde a trescientos (300) días posteriores a la concepción.
La ley fija el término de gestación mínima en ciento setenta y nueve (179) y la máxima en trescientos (300) días contados hacia atrás desde la medianoche en que principia el nacimiento. (Art. 213 C.C.)

Importancia.
Existe un gran interés jurídico en poder determinar el momento en que ocurre la concepción, no sólo para saber cuando comienza la protección del feto sino también para otros efectos jurídicos, tales como la determinación de la paternidad de los hijos.
  1. Examinar la Presunción Legal del Cálculo de la Concepción.
Se le llama cálculo de la concepción, porque no es posible determinar científicamente la exactitud de la concepción. Es por este motivo que se ha establecido una presunción para determinar el momento de ésta.
Dicha presunción se basa en tomar en cuenta el momento del nacimiento y a esa fecha se le resta la duración del embarazo. Sin embargo, como la duración del embarazo es variable no se puede señalar una fecha precisa, sino el lapso dentro del cual debió ocurrir la concepción, que viene a ser el cálculo de ésta.
Es importante determinar la época determinada (mas no el momento exacto) en que se produjo la concepción, a fin de hacer efectiva la normativa legal referente a:
- Filiación matrimonial
- Filiación extramatrimonial
- Materia sucesoral

Protección de los no nacidos.
Si bien para nuestro derecho el reconocimiento de la personalidad jurídica del ser humano comienza con el nacimiento, el legislador también concede cierta protección a los no nacidos, al señalar en el articulo 17 CC, “el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien”. De allí que se le otorgue en ciertas normas protección al ser humano por nacer (nasciturus) ya sea, al concebido (conceptus) como al no concebido o por concebir (concepturus). Tal como afirma Hung, Francisco, estas normas no deben entenderse como un reconocimiento de capacidad parcial, sino que el fundamento de su protección estriba en la posibilidad del nacimiento y su objeto son los derechos eventuales y futuros, no los derechos actuales.
Muerte La muerte, definida como la cesación absoluta e irreversible de todos los fenómenos de la vida, produce el término de la persona,
Para probar la muerte, el medio legal por excelencia es la partida de defunción, y a falta de ésta, la correspondiente sentencia supletoria. De una u otra se tratará al estudiar el Registro Civil. La carga de la prueba de la muerte de una persona y, en su caso, la carga de la prueba del momento en que ocurrió, corresponden a quien alegue un derecho que presuponga dicha muerte y, en su caso, la oportunidad de la misma.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA MUERTE.
Los principales efectos jurídicos de la muerte son los siguientes:
I. Se extingue la personalidad del sujeto quien, por lo tanto, en lo sucesivo, no podrá ser titular de derechos o deberes. Pero:
1° No obstante se mantienen para el futuro algunos efectos de la personalidad anterior, así:
A) Los derechos y deberes patrimoniales (o sea, susceptibles de valoración económica), que tenía el sujeto, salvo las excepciones que se indicarán "infra", no se extinguen sino que se transmiten conforme a las normas del Derecho Sucesoral; y
B) Entran en vigor las disposiciones mortis causa, o sean, las disposiciones dictadas por el individuo para el caso de su muerte. Es de advertir que el Derecho permite a los hombres regular en una amplia medida la situación jurídica posterior a su muerte, no sólo en la esfera patrimonial sino también en la esfera personal.
2° La extinción de la personalidad tampoco impide que en interés de los descendientes, de otros parientes o de los terceros en general, se realicen ciertos actos que aparentemente presuponen la continuación de la personalidad del difunto. En efecto:
A) Puede reconocerse a un hijo muerto (C.C. art. 219);
B) Puede declararse la quiebra de un comerciante dentro del año que sigue a su muerte (C.Com. art. 930);
C) El comerciante fallido puede ser rehabilitado después de su muerte (C. Com., art. 1.068); y,
D) Puede pedirse la nulidad de las condenas penales aun después de la muerte del reo en los casos que establece la ley (C.O.P.P., art. 463).
II. Se abre la sucesión del difunto. Al morir el individuo su patrimonio queda sin titular y se hace necesario atribuir a otras personas los derechos y deberes que tenía el difunto. Esta situación es lo que se llama apertura de la sucesión.
III. Se extinguen, en principio, los derechos, deberes y relaciones extrapatrimoniales (o sea, no susceptibles de valoración económica) y, en todo caso, los derechos, deberes y relaciones patrimoniales estrictamente personales del difunto (a diferencia de los demás que se transmiten por sucesión).
IV. Comienza la tutela jurídica específica del cadáver y de la memoria del difunto. En efecto, en el Código Penal existen normas para la protección de los cadáveres y sepulturas, así como de la memoria del difunto.
Premoriencia: Situación jurídica en la que se debe establecer entre dos familiares quien ha fallecido antes. Resulta muy relevante a la hora de establecer el traspaso de bienes a través de la sucesión ya que establece que son los supervivientes los que van a heredar.
La conmoriencia, comoriencia o teoría de los comurientes es, en Derecho sucesorio, una ficción jurídica en virtud de la cual, en el caso de que dos personas llamadas a sucederse, sean o no familiares, hayan muerto sin poder demostrarse quién falleció antes (por ejemplo, en un accidente de automóvil), se presume que ambas murieron a la vez.

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