DOCUMENTOLOGÍA FORENSE
La Documento logia es el estudio y
análisis de todo tipo de documentos, sean estudiados de forma intrínseca o
extrínseca. Estudia además, la estructura morfológica de la construcción de las
letras con el fin de determinar la procedencia de tal o cual escritura.
LA EXPERTICIA.
Según Arminio Rojas (1973) la
experticia en lo criminal, es el medio de prueba por el cual las cuestiones cuya
solución requieran conocimientos especiales, se someten al examen, análisis,
reconocimiento e informe de personas que posean la respectiva competencia
científica, técnica o simplemente práctica. Félix J. Amarista (1972) escribe:
para designar la prueba pericial se utilizan diversos términos: peritaje,
peritación, experticia y pericia; asienta que los términos más correctos serían.
Peritaje y peritación "ya que experticia es un americanismo típico de Venezuela”.
Es necesario señalar que la palabra usada en
nuestra legislación positiva con más frecuencia es la de "experticia"
.Virotta, I (1968) utiliza la palabra pericia y define la prueba como:
"acto procesal continente de una declaración técnica jurada en virtud y
por encargo del juez, ejecutada esencialmente sobre la base de elementos
técnicos que el perito avalúa, después de haberlos buscado, si es necesario”.
Según Miguel Santana Mujica (1983):
"El
legislador venezolano define la experticia: Siempre que se trate de una
comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales (art. 1422
Código Civil), agregando en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil
que se efectuará sobre puntos de hecho”.
Se discute la
naturaleza probatoria de la experticia, en el campo del Derecho; para el citado
autor anterior es un medio probatorio que aporta un criterio o reconstruye las
causas, el suceso controvertido a sus efectos, mediante conocimientos
especiales por la vía de la deducción o de la inducción.
Es de señalar que la Ley coloca la experticia
como medio de prueba en el Código Orgánico Procesal Penal. La Doctrina ha
señalado que las pruebas podrán apoyarse:
En la
confesión espontánea del procesado y en las posiciones de las partes acusadora
y civil. En la inspección ocular. En documentos públicos y privados. En
declaraciones de testigos, facultativas o peritos. En indicios y presunciones".
En materia
penal, en los casos en que se requiera, el tribunal nombrara quienes pueden
concurrir al acto y hacer las observaciones que crean convenientes, no debiendo
retirarse sino únicamente cuando los peritos se reúnan a discutir y a deliberar.
En el dictamen pericial, que es lo que presentan los expertos como resultado de
su labor, deberá ser escrito; en caso de no haber unanimidad, puede señalarse
los fundamentos y diferentes opiniones; no se estipula una forma especial de
redacción del dictamen; la Ley establece que el informe pericial comprenderá en
cuanto fuere posible:
1°. La
descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o modo
enque se halle.
2|. La
relación detallad
3°. Las
conclusiones que en vista de tales datos, formulen los peritos conforme a
los principios o reglas de su ciencia o arte".
El experto
debe tener capacidad, siendo indispensable su idoneidad; debe ser imparcial en razón
de equipararse, y lo es, a un funcionario accidental de justicia. Las partes
pueden objetar la capacidad de los expertos que han sido designados; además
el perito puede ser recusado, como todo funcionario judicial, y, por
supuesto, el perito también podrá inhibirse dentro de las causas de
inhibición, establecidas por la ley.
LAS EXPERTICIAS
MÉDICAS SE CLASIFICAN DE LA SIGUIENTE MANERA: CON RELACIÓN A SU OBJETO MATERIAL
:En lo
referente al examen de personas vivas, para determinar acerca de su capacidad mental, de
su impotencia o esterilidad, de su virginidad, etc. En referentes al examen de
cadáveres, para determinar sobre la causa de la muerte, por ejemplo: para
hacer su autopsia, etc. En referentes al examen de las manchas, para averiguar
el origen, motivo o naturaleza del as que se hallen en los vestidos,
armas, muebles, pavimentos, etc. En relativas al examen de sustancias, armas y
demás objetos o efectos del delito, a fin de establecer si han podido producir
el daño, muerte o lesiones del interfecto; y Las relativas al examen de
animales, a objeto de determinar si han podido ser causa de las lesiones de que
se trata".
CON
RELACIÓN A LOS PROBLEMAS, PUNTOS O CUESTIONES QUE DEBANSER RESUELTOS
Experticias
sobre identidad .Sobre puntos relacionados con el cadáver o con la muerte de la
víctima del delito. Sobre las heridas y demás lesiones. Sobre envenenamiento. Sobre
atentados contra las buenas costumbres. Sobre atentados contra los productos de
la concepción. Sobre el estado mental. En el Código de Instrucción
Médico-Forense, se encuentran normas acerca de la reglamentación de las experticias.
El artículo
153 del Código de Enjuiciamiento Criminal dice: "Los expertos podrán ser
compelidos o declarar o a informar, caso de no tener impedimento legal o
físico para ello, con la multa que señala el código de Procedimiento Civil".
Esta norma plantea
la controversia sobre si es obligatoria la aceptación del cargo de perito
en el proceso penal y, al respecto, hay diversas opiniones: para algunos, la
aceptación del cargo de perito deberá ser igualmente obligatoria en lo penal y
en lo civil; otros, al reconocer la libertad de aceptación en lo civil, señalan
que debe ser obligatoria en lo penal ya que, en lo civil se ventilan intereses
de los particulares mientras que en lo penal, hay un interés social lesionado.
Los peritos
pueden ser recusados y también, inhibirse de acuerdo a las causas establecidas en
la ley. El Código Penal, en su artículo 239, señala que sólo por motivos
justificados puede dejarse de comparecer al tribunal y sólo con razón
legal rehusarse el cumplimiento del oficio encomendado; a los peritos no se les
compelerá a declarar cuando se les compruebe impedimento legal o físico para
ello, aunque pareciera ± según el Artículo 239del Código Penal- que bastará un
motivo justificado, o sea cualquier circunstancia que a juicio del juez,
haga suponer involuntariamente la falta de comparecencia del perito citado.
EXPERTICIA
MEDICO LEGAL DEFINICIÓN
³La
experticia médico-legal, para el derecho procesal penal, es una declaración
jurada, útil para la valoración de un elemento de prueba de la imputación,
o para los fines del procedimiento de ejecución, ordenada por el
magistrado penal y dada a él por persona(perito) diversa de aquella que por
otros títulos intervienen en el proceso penal, sobre observaciones técnicas
cumplidas por ella por encargo de la autoridad judicial y durante
el proceso, en torno a hechos, a personas o cosas que se examinan después
de la perpetración del hecho punible, con referencia al momento del mismo por
el cual se procede y a los efectos causados por dicho hecho punible
REQUISITOS
FORMALES DE LA EXPERTICIA MEDICO-LEGAL
MANDATO
: Son atribuciones
del Ministerio Público. Ordenar y dirigir la investigación penal de la
perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión«(art 285Ord
3º CRBV)
ACEPTACIÓN
Todo médico cirujano se considera adjunto al
juzgado de la demarcación en que resida, y acudirá al llamamiento del juez, a
menos que motivos legítimos se lo impidan (art. 1 CIMF). Citación de la
víctima, expertos, intérpretes y testigos. Art. 184 COPP.³Todo individuo que
llamado por la autoridad judicial en calidad de testigo, experto, médico,
cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado
con prisión de 15 días a 3 meses.´(art. 239 C.P.)
JURAMENTACIÓN
: Todo
facultativo al declarar como perito, prestará juramento y llenará las demás
prescripciones del art. 159 del código de Procedimiento Criminal (art. CIMF).
REALIZACIÓN:
Los
facultativos llamados a declarar en causas por lesiones, reconocerán al
lesionado y podrán pedir que se les agregue el número de comprofesores que
crean conveniente y llamar en su ayuda a cualquiera de los médicos que por sus conocimientos
especiales puedan contribuir más eficazmente a la ilustración de la causa´(art
7º CIMF)
INFORME
MEDICO FORENSE
Constituye el
resultado de la experticia legalmente practicada, la cual deberá
quedar reflejada en un escrito o Informe Médico Legal o Informe Forense,
que es necesario presentar de acuerdo a lo dispuesto en la norma adjetiva
penal, laboral o civil, según sea el caso, el mismo está constituido por tres
segmentos principales.
ESTRUCTURA
DEL INFORME FORENSE
El informe
pericial puede ser expuesto en forma oral ante el Tribunal, para lo cual deben comparecer
personalmente. Si se hace en forma escrita, debe expresar:
Preámbulo
o introducción
es el
encabezamiento en que los peritos se dirigen al magistrado ante el cual
informan o dictaminan.
Descripción
o exposición
consiste en
todo lo comprobado, con indicación de detalles y métodos. Si trata por ejemplo
de heridas, comprende su relación, número, ubicación anatómica, arma con que
se infirieron, tejidos interesados, etc.
Discusión:
comienza con la enumeración y explicación de la naturaleza de las operaciones técnicas
realizadas, así como de los resultados a que han conducido, de modo tal
que puedan ser premisa o fundamento de las conclusiones.
Conclusiones: son las consecuencias derivadas del
estudio del asunto, con las comprobaciones o apreciaciones definitivas o con la
manifestación de la imposibilidad de llegar a las inferencias o deducciones que
se proponía la peritación.
Respuestas: son las contestaciones del perito a
las preguntas que le hace el Magistrado o el representante del Ministerio
Público y las partes en el juicio, sobre cuestiones de carácter general
(ej. medio homicida) o de carácter complementario (ej. Posición relativa de la víctima
y del agresor).
IMPORTANCIA
DE LA EXPERTICIA MEDICO-LEGAL
Las
estadísticas demuestran que el 92% de los abogados necesitan testimonios
médicos y que tan solo el 6% prescinde de ellos, ignorándose respuesta en el
1,9% de consultados´. Apreciación de las pruebas: Las pruebas se apreciarán por
el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los
conocimientos científicos y las máximas de experiencia´ (art 22 COPP).
DECÁLOGO
MÉDICO-LEGAL
1. El médico
legista debe actuar siempre con la ciencia del médico, la veracidad del testigo
y la ecuanimidad del juez.2. Debe actuar con perspicacia e independencia en sus
actos, lo que se traduce en que debe³abrir bien los ojos y cerrar los
oídos´3. Tener presente el valor de la excepción.4. Debe tener una sana
desconfianza de los signos.5. Actuar con procedimiento metódico: no admitir
sino aquello que se manifiesta como real y evidente, dividir facultades y
resolver primero los más sencillos.6. No confiarse en su memoria.7. Tener
presente la característica de la Irreversibilidad de un peritaje.8. Debe
pensar con claridad para escribir con precisión.9. Debe hacer una valoración de
las palabras.
MEDICINA
LEGAL:
DEFINICIONES
Es el
Conjunto de todos los conocimientos médicos aplicables al Derecho Civil,
Laboral, Penal, etc. y al proceso de formación de algunas Leyes´.³Es la
Ciencia que tiene como objetivo el estudio de la problemática que se presenta
en el ejercicio profesional del abogado, y cuya resolución se fundamenta, total
o parcialmente en ciertos conocimientos médicos o biológicos previos´.
Es la rama
de la Medicina que reúne todos los conocimientos médicos que pueden
ser aplicados en procura de una sana Administración de
Justicia´.CONCEPTO:³Conjunto sistemático de principios científicos y técnicos,
mediante el cual se aprovecha una o varias ramas de la Medicina o de otras
ciencias conexas para estudiar y resolver casos concretos, habitualmente
ligados a situaciones legales o jurídicas´
HISTORIA
DE LA MEDICINA LEGAL EN EL MUNDO:
El primer
perito médico-forense de que se tiene conocimiento fue imhotep, en Egipto,
3000años a. c. Jurista y médico del rey Zoser y arquitecto de la primera gran
pirámide de Sakkara.
Existen
disposiciones dispersas en colecciones de índole religiosa (la sagrada Biblia,
código de Hammurabí, el código de Manú, el Avesta) y sin dejar a un lado las
normas de moisés, en el levítico, sobre las formas de conocer la virginidad de
las mujeres, sobre la sodomía, estupro, enfermedades venéreas y
las menstruaciones.
En la
antigüedad, existían disposiciones en Grecia y roma tales como:
a) exhibición de cadáveres, a los cuales se
desconocían las causas de muerte.
b) las reglas de Hipócrates, sobre plazos de
gestación, adoptadas en la ley de las XII tablas.
c) la ley de
Numa Pompilio que obligaba a la histerotomía en las mujeres embarazadas
quefallecían antes del parto, para salvar al hijo.
En la edad
media, debido al oscurantismo y prejuicios religiosos, se prohibían las
autopsias, porque se temía que las almas de los cadáveres mutilados se
privaban de ir al cielo. Luego se crea el fuero juzgo y las disposiciones de
las siete partidas y el edicto conocido como³less assises de Jerusalén´,
dictado durante la cruzada a tierra santa, y las disposiciones de la iglesia
católica sobre la in disolución del matrimonio.
En 1374 la
universidad de Montpellier inicia la práctica de las necropsias por mandato de
Felipe el hermoso en parís, lo cual da nacimiento a la medicina forense. En
1532 la dieta de Ratisbona dictada por la constitutio carolina hace obligatorio
el peritaje médico legal.
En el siglo XVI: aparecen varias obras de
medicina legal como la de Ambrosio paré (1575), Juan Felipe Ingrassia (1578),
Fortunato Fidelis (1598), Juan Bohn (1698) y pablo Zacchia(1621).
En el siglo
XIX: se destacan los autores Orfila, Lacassagne, Tardieu, Brouardel y Brian
eten Francia; pedro mata, en España; Casper y lima, en Alemania; Maschka, en
Austria;Christison, Taylor y Smith, en Inglaterra y cesar Lombroso, en Italia.
SIGUIENDO A LACASSAGNE, SE DISTINGUEN
TRES PERÍODOS
:1.- primer
período o período ficticio: que se extiende desde la época primitiva hasta
elimperio romano.2.- segundo período: se extiende hasta el siglo XVI.3.- tercer
período ó positivo: desde el siglo XVI hasta la actualidad.
LA MEDICINA LEGAL EN VENEZUELA:
(1696) el
cirujano general Dr. Guerra Martínez realizó la primera necropsia en el
país.(1826) el 10 de marzo, en la ley de instrucción pública promulgada por el
congreso de Colombia, se crea la primera cátedra de medicina legal en
Venezuela.(1841) el 27 de septiembre se establece formalmente la cátedra de
medicina legal.(1842) se crea la cátedra de química, en la ilustre universidad
central de Venezuela, regentada por el doctor José maría Vargas.(1876) el 30 de
junio por decreto del presidente de la república (Antonio Guzmán Blanco)se crea
la sala de autopsias en la cátedra de anatomía de la UCV.(1878) el 7 de junio
se promulga el código de instrucción médico forense, aun vigente.(1895) el 31
de enero Joaquín crespo, por decreto crea la cátedra de anatomía patológica en
la UCV.(1937) se crean los servicios médico-forenses del distrito
federal.(1940) el 24 de julio.
Por la ley de
educación se crean las primeras especialidades médicas en Venezuela, la de
medicina legal y la de los médicos higienistas.(1942) se funda la medicatura
forense de la guaira.(1943) se funda la medicatura forense de valencia.(1946)
se funda la medicatura forense de Maracaibo.(1948) nacionalización de la
justicia.(1956) el consejo académico de la UCV, promulga el nuevo reglamento de
la facultad dmedicina y se crea el instituto de medicina legal de Venezuela,
aun cuando no funcionó nunca.(1960) se funda la medicatura forense de san Félix
estado bolívar.(1964) el 6 de enero.
Fundación de la sociedad venezolana de
medicina forense.(1967) el 27 de mayo. Se funda el primer instituto de medicina
legal en el país.(2004) se crea el instituto de ciencias forenses de ciudad Guayana
(cicpc)
IMPORTANCIA
DE LA MEDICINA LEGAL:
Desde el
punto de vista médico, la Medicina Legal. Capacita a los profesionales de la salud,
quienes como expertos en el arte médico, asesoran a los Tribunales de Justicia,
ya sea en el ámbito laboral, civil y penal.
Desde el
punto de vista judicial, se manifiesta en el hecho cierto de que los jueces
para resolver situaciones legales sometidas a su consideración, requieren
técnicamente de los conocimientos médicos, asesoramiento científico y peritajes
de los Especialistas en Medicina Forense, que le permitan interpretar
adecuadamente los informes periciales, de cara a una sana y expedita
Administración de Justicia.
Para el
ABOGADO es de gran valor, puesto que este profesional universitario requiere conocer
los principios básicos de esta especialidad que le permitan posesionarse de las
herramientas necesarias como litigante, y así disponer de un abanico inmenso de
elementos probatorios a su favor, en relación a las causas donde le
corresponda actuar, ya sea como defensor o como acusador.
Desde el
punto de vista legislativo, la Medicina Legal contribuye a la formulación de
las normas en la materia que le concierne, a los fines de cumplir el proceso
creador de las leyes y demás reglamentos específicos, es así como el legislador
debidamente asesorado en el ámbito forense, podrá redactar los diferentes
instrumentos jurídicos, que en sus aspectos médicos contengan situaciones
comprobables por el Especialista, y donde se respete el sagrado principio de la
plenitud hermética del derecho.
El abogado
investigador judicial con instrucción médico forense sabrá preservar aquellos elementos
de valor o evidencias de interés criminalístico para el proceso penal, amén de estar
obligado a acatar lo referido a la cadena de custodia, según lo establecido en
el ordenamiento jurídico positivo.
¿PARA QUÉ
Y A QUIENES INTERESA EL ESTUDIO DE LAS CIENCIAS FORENSES?
Es obvio que
cada día las ciencias forenses deben ser estudiadas con la mayor
profundidad posible para que el hombre, el más importante sujeto de
derecho, y en ocasiones objeto de derecho también, pueda ocupar su debida
posición en la vida normativa de la ciencia jurídica, tanto en lo
atinente a su realidad integral biopsíquica, como en lo concerniente a la realización
plena de los valores del derecho: justicia, convivencia y superación espiritual
y material, individual y social.
Hoy las
ciencias forenses rebasan el ámbito del auxilio de la justicia, siendo además
un conjunto de ciencias sociales porque conocen continuamente de la morbilidad
y mortalidad de la violencia accidental, dolosa, o auto infligida, en sus
diversas representaciones en la sociedad, lo que han de aportar por medio de
investigaciones descriptivas, epidemiológicas y casuísticas.
El abogado
debe conocer las ciencias forenses en su condición de legislador, asesor o consultor
jurídico de la administración pública, funcionario judicial y profesional en
libre ejercicio, para así poder, entenderse con el profesional de la medicina
en el mismo lenguaje y en la consecución de los mismos propósitos.
Si nos
concretamos a los campos rutinarios de la justicia, débase aceptar que el
abogado hade saber lo que solicita, al requerir un peritaje, saber lo que hace,
al impugnarlo o apartarse de sus conclusiones y saber lo que debe hacer al
aceptar el informe para que surta sus efectos en la causa, sea como funcionario
judicial, sea como parte, o defensor o acusador.
En el derecho
penal hoy no se concibe un especialista en esta materia que no
esté posesionado de las nociones más importantes tanto de medicina legal
como de psiquiatría forense, para poder desempeñar a cabalidad un cargo de
magistrado en el tribunal supremo, tribunales superiores o de un juez de
control, de juicio o de ejecución, o fiscal del ministerio público o constituirse
en defensor o apoderado de un imputado o acusado.
Porque es muy
simplista el medieval modo de pensar, cuando se decía que existiendo los médicos
forenses que intervienen como peritos en todas las diligencias médico-legales,
no era necesaria la preparación médico-forense de los abogados que se atenían a
sus pericias y sólo sobre ellas fundamentaban sus sentencias.
Nos
luce todo un peregrino raciocinio, porque con los cursos de actualización en
medicina legal no se pretende que los juristas se conviertan en verdaderos
especialistas en la materia; sino que tan sólo deben ilustrarse en las
cuestiones médico-legales, para saber en qué casos es necesaria la
participación del experto forense que sea capaz de aclarar muchos casos complicados,
y también para entender mejor las pericias, apreciar sus argumentos y conclusiones,
y puedan valorarse dichos dictámenes y no sean aceptados únicamente por la autoridad
que tienen, ni tampoco se rechacen ligeramente, precisamente por no disponer
del bagaje de conocimientos suficientes para la comprensión adecuada de la
terminología y principios científicos en que se fundan.
Cuántos problemas
relacionados con la clasificación y gravedad de las heridas, con
su pronóstico, fijación de la incapacidad y consecuencias, aplicando la
terminología del código penal, no se captan en su verdadero sentido cuando no se conocen los fundamentos científicos de una incapacidad general para el trabajo que no es profesional como en las cuestiones civiles o laborales, y no es absoluta sino relativa; otro tanto, se diga al no conocer el verdadero sentido y significado de lo que es una deformación física, una desfiguración de rostro, una perturbación funcional, o perturbación psíquica o lo que constituye una pérdida de un órgano o miembro.
En asuntos
relacionados con los delitos contra el honor sexual, deben conocerse
los principios básicos de la gineco-sexología forense, para poder
comprender muchos casos típicos que tan sólo pueden ser interpretados por un
experto forense con estudios de tercero y cuarto nivel, y donde se cometen
gravísimos errores por facultativos eminentes pero que no son especialistas en
esta materia; y siendo también un error muy grave de los funcionarios, que se
atengan a dichos conceptos sin haberlos consultado con los expertos forenses ya
establecidos.
En cuestiones
de orden psiquiátrico: toda vez, que a tenor de lo estatuido en nuestra norma sustantiva
penal, es tan importante el estudio de la personalidad del delincuente para determinar
si un imputado goza de salud mental y se le pueden aplicar sanciones privativas
de libertad, o si por el contrario cometió un ilícito en alguna de las
circunstancias que consagra la norma penal, como estado de enajenación mental,
intoxicación crónica o grave, patología psiquiátrica tipo psicosis o
neurosis, para aplicar entonces las medidas de seguridad que impone el mismo
código.
Se necesitan
conocimientos de medicina legal para determinar en cuáles casos se debe ordenar
las experticias psiquiátricas, y no abusar de esas pruebas, que en muchas
ocasiones se solicitan en casos de simulación, o que no se justifica, porque el
imputado obró de manera consciente y a voluntad. También la conclusión de una
experticia psiquiátrica con su diagnóstico, no se valora de manera idónea,
cuando un funcionario judicial o un abogado penalista adolece de los
conocimientos forenses psiquiátricos.
Se parte de
la premisa que en psiquiatría forense no basta el diagnóstico que si un
imputado es un esquizofrénico o epiléptico, sino verdaderamente si los actos
delictuales cometidos, guardan relación con la enfermedad mental padecida o son
independientes de ella.
Para un
especialista en derecho civil o laboral, de igual manera son muy necesarios los
conocimientos médico-forenses y psiquiátricos, precisamente en los albores de
este siglo, en donde ha tenido tantos avances la especialidad laboral, es
menester conocer la importancia de las experticias médico-forenses, que se
dictaminan en ocasión de un accidente laboral a los fines de evaluar las
lesiones consecutivas y/o secuelas del mismo, donde se fija el grado y la clase
de incapacidad consecutiva, si ella es temporal o permanente, parcial o
total, o queda con secuelas permanentes, de igual forma en lo atinente al diagnóstico
de una enfermedad profesional de acuerdo a la tabla de evaluaciones vigentes de
estas patologías consecutivas al ejercicio de una profesión.
En los
juicios de interdicción civil o posibles nulidades de un acto de la vida civil,
como un testamento, o un matrimonio, o un poder, o una venta, etc. en donde se
discute el estado mental de un individuo, si tiene la suficiente capacidad
civil para celebrarlos o por el contrario se trata de un incapaz que no tuvo
libre voluntad para el consentimiento por padecer de alguna grave
perturbación mental.
En estos
casos es absolutamente necesario que el abogado consultor de una familia pueda
percatarse de que uno de sus clientes pueda ser portador de una afección
psiquiátrica, y a su debido tiempo pueda promover un juicio de interdicción
civil para evitar los graves perjuicios que puedan sufrir sus intereses como consecuencia
de la insania mental.
Lo mismo
sucede en casos de redacción de testamentos por parte de alguien en quién no
se precisa su salud mental, sobre todo en individuos de avanzada edad, o
con antecedentes psicóticos, en todos estos supuestos se pueden interponer
los juicios de nulidad al demostrar la incapacidad civil del sujeto para
conferirlos.
¿ES
VINCULANTE O NO PARA EL JUEZ LA APRECIACIÓN DEL INFORMEPERICIAL?
En los
criterios para la apreciación del dictamen pericial se tendrán en cuenta la
idoneidad del experto, la fundamentación técnico-científica del dictamen, el
aseguramiento de calidad aplicado, el sistema de cadena de custodia registrada
y los demás elementos probatorios que obren en el proceso, a tenor de lo
establecido en la norma adjetiva penal.
El conjunto de todas las pruebas (inspección,
dictamen pericial, documentos, testimonios, la confesión y los indicios) serán
apreciadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, pero el
juzgador siempre ha de exponer el mérito que le asigne a
cada una de las diferentes pruebas
Es claro que
este medio de prueba no es vinculante para el juez, toda vez que éste la toma
ola deja, no obstante el dictamen emitido por el experto tiene que ser motivado
para tener valor legal; el fundamento de la prueba no son los títulos que
ostente el experto forense, aunque interesen los conocimientos especiales
obtenidos por estudios, o por experiencia; esta especialización previamente
acreditada, idealmente ha de ser el primer paso para quesean nombrados de
preferencia y sin otras interferencias, profesionales avalados con títulos de
idoneidad.
OBJETIVO
DE LA MEDICINA FORENSE
El objetivo
fundamental de la MEDICINA LEGAL enfocada hacia el campo penal,
es proporcionar a la Justicia los elementos suficientes para dejar en
libertad a un inocente o para incriminar a un culpable, determinando los
indicios que lo señalan y disuadiendo aldelincuente de no infringir la
norma legal.
OBJETO DE
LA MEDICINA FORENSE:
La Medicina
Legal es fundamento científico-técnico, guía y auxilio de la Administración de Justicia
en dos direcciones: La primera es pertinente a los aspectos teóricos y
doctrinarios, básicos cuando el jurista necesita de los conocimientos
médicos y biológicos y se enfrenta a la formulación de alguna norma relacionada
con estos conocimientos, y la segunda es aplicativa a la labor de peritaje del
Médico Forense en su trabajo diario, y se comprende fácilmente en sus
aplicaciones al Derecho Penal a través de algunas cifras....
La Medicina
Legal asesora al jurista en la correcta formulación de la norma relacionada con
los conocimientos médicos y biológicos, como lo es la resolución posterior de
los casos concretos vinculados con esas normas; pero en uno y en otro caso, el
objeto de esta especialidad es auxiliar al Derecho en la correcta formulación
de las leyes y posteriormente en la adecuada aplicación de las mismas, sus
objetivos son específicos y corresponden a una especialidad médica autónoma.
BASAMENTO
LEGAL DE LA EXPERTICIA MÉDICO FORENSE.
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Código
de Instrucción Médico Forense. Código Penal de Venezuela. Código civil de
Venezuela. Código de procedimiento civil. Ley del ejercicio de la
medicina. Ley orgánica para la protección del niño y el adolescente. Ley sobre
el estatuto de la función pública. Ley sobre la violencia contra la mujer y la
familia. Ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y
criminalísticas. Reglamento disciplinario del c.i.c.p.c. Ley orgánica del
trabajo. Ley orgánica de procedimientos administrativos. Ley contra la
corrupción. Código de deontología médica.
ORGANISMOS
INSTRUCTORES:
Tribunales de
la república
Ministerio público.
Fiscalía de
protección.
C.i.c.p.c.
Consejo de
protección del niño y del adolescente.
Inspectoría
nacional de tránsito terrestre.
Policía
municipal (tránsito).
Guardia
nacional.
Instituto
nacional del menor.
Diex.
Defensoría
pública.
LA
PERITACIÓN MÉDICO LEGAL:
PERITO: Es la persona que poseyendo
especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al
juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber
o experiencia.
EXPERTO: Es toda persona que, teniendo
conocimientos especiales sobre determinado arte o profesión es nombrada por los
tribunales o quienes hagan sus veces, para que les informe sobre determinados
hechos o circunstancias del hecho punible, y para cuyo análisis se necesitan
dichos conocimientos.
TESTIGO: Es la persona que hace una declaración
sobre lo aprehendido o percibido a través de los receptores sensoriales (de la
vista, oído, olfato o táctil), de sucesos o hechos o acontecidos previamente a
su declaración, o sea, ya pasados. Testigos visuales o presenciales y
testigos auriculares.
Experticia Médico Legal: ³Toda actuación promovida por la
autoridad competente (policial o judicial), acompañada de un examen en el que,
por la naturaleza del mismo, los expertos o peritos son o deben ser
profesionales médicos´. Con este nombre se incluyen ³Todas aquellas
actuaciones periciales médicas, mediante las cuales se asesora sobre algún
punto de naturaleza biológica o médica a la Administración de Justicia, y que
en razón de su naturaleza, requiere de los conocimientos prácticos especiales
en Medicina Legal´.
TIPOS DE
EXPERTICIAS:
Se distinguen
fundamentalmente tres tipos de experticias:
Experticia
Civil: Verificación
de insania mental o defectos físicos relacionados con la capacidad civil,
verificación de impotencia manifiesta, que puede dar lugar al desconocimiento
de filiación por el marido, de constatación de embarazo y de vitalidad fetal
post natal, de diagnóstico de enfermedades en oposición al matrimonio.
Experticia
Laboral: Peritaciones
en casos de juicios por accidentes laborales y enfermedades profesionales, con
determinación de su nexo y evolución de incapacidad temporal o permanente, o en
casos de desconocimiento del fuero maternal en los casos de trabajadoras
gestantes.
Experticia
de Tipo Penal: El
objeto de la experticia penal puede referirse al cuerpo del delito, al
imputado, o a la víctima o sujeto pasivo del delito, a los testigos,
etc.
En la
comprobación pericial del cuerpo del delito puede versar la experticia sobre cadáveres
o sobre personas vivas, para conocerse en el primer caso, la identidad, la
causa de muerte, la data de la muerte, etc. y en el segundo caso para dejar constancia de
la región lesionada, clase de lesión, naturaleza del arma empleada, tiempo de
curación, y en caso de delitos sexuales, constatar la comprobación de las
evidencias anatómicas y físicas en el área ginecológica y ano rectal de la
víctima, y la identificación del agresor.
TIPOS DE
EXPERTICIA PENAL:
Experticia Física.
Experticia Traumatológica. Experticia Ginecológica. Experticia Ano Rectal. Experticia
Tanatológica. Experticia Psiquiátrica. Experticia Hematológica. Experticia
Sexológica. Experticia Toxicológica. Experticia Odontológica.
EL
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN.
Este
documento lo expide el prefecto de
municipio en donde se encuentre la residencia del fallecido, el
levantamiento del acta de defunción la puede ser cualquier persona, familiar, amigo
vecino del fallecido, en el presente documento se colocara en forma clara y especifica
la causa de la muerte del individuo, el nombre de la persona que expuso la
muerte, el nombre del fallecido además de otros datos de identificación
personal y familiar del muerto.
Hay que tomar
en cuenta que la persona que expone sobre la muerte de otra debe tener el correspondiente
examen médico en donde antes se la halla diagnosticado la enfermedad o en su
defecto el correspondiente examen forense en caso de que haya sido muerte
súbita, el cate de defunción reposara en un libro de defunciones que se
encuentra en la prefectura a fin de que cualquier interesado pueda obtener
cualquier información que necesite.
Podemos decir
que se presenta un caso de un individuo que muere súbitamente y que por no
haber sido visto por un médico anteriormente y sin haber recibido auxilio en
los momentos de la muerte, interviene la autoridad municipal, haciendo el
correspondiente levantamiento del cadáver y ordenado la práctica de la autopsia
a los médicos legalistas a fin de comprobar cuál fue la causa determinante de
la muerte; y de esta manera expedir el certificado de defunción indispensable,
según las disposiciones de la ley, para proceder a la inhumación del cadáver.
Hay que
conocer que muchas persona se dedican a la tarea de expedir certificados de defunción
falsos entonces decimos que esta acción está llena de inmoralidades, ya que
este certificado muchas veces es falto de veracidad, pues nadie puede afirmar
como cierto algo que no le consta, y menos con los caracteres solemnes de
un profesional que está autorizado por la ley para ejercer la
medicina.
Y a parte la
elástica moralidad profesional que revela quien así procede, muchas veces, pude
hacerse instrumento inconsciente de complicidad en un delito, cuando, no
obstante el certificado médico, llegue a comprobarse que la causa de muerte fue
un envenenamiento
Definición
Un certificado de defunción es el documento oficial que emite el
Registro Civil sobre la inscripción o no de una defunción en un determinado en
sus archivos.
El Registro
Civil emite distintas modalidades de certificados de defunción.
Un
certificado de defunción es distinto y posterior al certificado médico de
defunción que emite el médico que certifica la muerte de una persona,
permitiendo su inscripción en el Registro Civil, generalmente del lugar donde
se produzca el fallecimiento
Los certificados de defunción los
emiten médico
Un
certificado médico de defunción es el documento oficial que acredita el
fallecimiento de una persona permitiendo su inscripción en el Registro Civil.
Esta inscripción, a su vez, permite obtener la licencia de enterramiento del
cadáver (permite tanto su inhumación como su incineración).
Los
certificados de defunción los emiten médicos: el que haya tratado al enfermo
durante su fatal convalecencia o el que atestigüe el fallecimiento tras
reconocer el cadáver.
Registro Civil
Las
defunciones deben inscribirse por Ley en el Registro Civil del lugar en que
ocurran. Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de la defunción se hará en
el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el cadáver.
En caso de
defunción durante un viaje, se deberá inscribir en el Registro del lugar donde
haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.
Certificado de defunción
No hay que
confundir este certificado con el certificado de defunción del Registro Civil,
que es un documento que atestigua la inscripción (o no) de un fallecido en un
Registro concreto.
Objetivos
El certificado médico de defunción, documento de gran importancia legal y
cuya emisión es obligatoria en todo fallecimiento, ya sea cualquier tipo de
muerte (violenta, natural o sospechosa de criminalidad) o se trate de un
individuo de nacionalidad cubana o extranjera, tiene diferentes objetivos: demográfico, epidemiológico y también
médico-legal.
¿Qué función cumple el certificado de
defunción?
Este
instrumento cumple dos objetivos fundamentales: sirve como certificado oficial
de muerte del individuo y por lo tanto define la terminación de sus derechos
civiles, y como fuente de información demográfica y soporte estadístico para el
establecimiento de las políticas en salud pública.
La
información obtenida del certificado de defunción permite conocer las causas
básicas de muerte de la población, la distribución de las causas de mortalidad
por regiones; sirve de insumo para la elaboración de indicadores estadísticos
por grupo etáreo, razones de mortalidad, comportamiento poblacional y perfiles
epidemiológicos de enfermedad y muerte; fortalece la información para los
análisis demográficos, el cálculo de la esperanza de vida y la elaboración de
tablas de supervivencia.
En la salud
pública, y en particular lo relacionado con la salud sexual y reproductiva, la
información obtenida de este instrumento es la fuente fundamental para la
elaboración de estrategias dirigidas a modificar el comportamiento de las
enfermedades que ponen en riesgo la salud materna y perinatal. La adecuada
elaboración del certificado garantiza que la información y los análisis que se
hagan sean confiables y útiles para la toma de decisiones.
Existen tres tipos de modelos, uno es el certificado médico de
defunción para usar en los fallecidos de 28 días o más de edad; otro el
certificado médico de defunción neonatal, para los recién nacidos de menos de
28 días de edad; y el certificado médico de defunción perinatal, para los fetos
de 20 semanas o más. Cada uno de estos modelos está constituido por dos
originales, los cuales no pueden ser separados si no es por la Oficina de Admisión
del Hospital o Policlínico. (3)
A pesar de la
importancia que tiene este documento, en la práctica se han observado varias
dificultades en su confección, lo cual los hace, en ocasiones, no trasmisores
de toda la información correcta que de ellos se debe esperar.
A la Medicina
Legal, como eslabón que une el amplio campo del derecho con el acto médico, le
corresponde contribuir al mejoramiento de la confección del certificado médico
de defunción y alertar a la comunidad médica sobre los múltiples errores que
con frecuencia observamos en su confección, así como señalar algunos elementos a tener en cuenta al llenarlo:
Deben
confeccionarse con letra legible y clara.
Usar tinta
azul o negra.
No deben
existir tachaduras ni borrones.
No se deben
usar abreviaturas.
No dejar
espacios en blanco, si se ignora el dato se debe escribir: no consta.
No se puede
dejar de realizar el certificado de defunción porque se desconozcan las causas
de la muerte, ni esto quiere decir que el caso debe pasar al servicio de
Medicina Legal.
El apartado
dedicado a códigos, no tiene que ser llenado por el médico que extiende el
certificado.
Los
certificados de defunción en muertes violentas o sospechosas solo deben ser
confeccionados por médicos legistas (excepto algunas muertes, lo cual será
motivo de aclaración en un folleto sobre el tema que se encuentra en fase de
preparación y futura publicación).
Los errores más frecuentes los
observamos en cuanto a las causas de la muerte. Estos son:
El
ordenamiento inverso de la secuencia.
Anotar una
misma causa más de una vez.
Que la causa
básica no guarde relación con la causa intermedia ni directa.
Consignar
enfermedades como sospechosas o no precisadas.
Omitir
detalles o características de enfermedades,.
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ResponderEliminarEl perito judicial se encarga de transmitir conocimientos y saberes al juez, por lo tanto el requisito principal para realizar esta labor consiste en contar con la capacidad y aptitud física, moral y mental necesaria para intervenir en los procesos judiciales. por eso la importancia de seun el caso contratar a los mejores peritos para que las pruebas esten a tu favor
ResponderEliminarEl trabajo en equipo es una herramienta irremplazable para el control de sesgos del profesional y de la evaluación misma. Siendo un buen profesional, no es posible desatender nuestra humanidad y la necesidad del aparato psicológico de construir representaciones de las cosas, de las circunstancias en un grupo de perito informatico
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